Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 163/2013-RA
Sucre, 12 de junio de 2013
Expediente : Santa Cruz 18/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Fernando Campos Delgado y Omer Martínez Nolvani
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2013, cursante de fs. 447 a 451, Omer Martínez Nolvani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 5 de marzo del mismo año de fs. 438 a 442, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Fernando Campos Delgado por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 166 a 168), presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2012 de 6 de julio (fs. 406 a 412), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente Omer Martínez Nolvani, absuelto de culpa y pena por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, por existir duda razonable sobre su responsabilidad penal al ser insuficiente la prueba de cargo aportada por la acusación fiscal, dejando sin efecto las medidas cautelares personales impuestas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 419 a 423), siendo resuelto por Auto de Vista 70 de 5 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por ende, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de abril de 2013 (fs. 443), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 24 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 447 a 451, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia
absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, arguyendo que el Tribunal de juicio no observó la previsión de los arts. 117 y 173, con relación al art. 359, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que él era el único autor del hecho. No consideró que la prueba aportada al juicio no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad y que se excluyó prueba por su ilícita recolección; además, que los peritos no se presentaron a ratificar y explicar el informe policial, lo que permitiría concluir que el Tribunal de juicio sólo respetó su derecho a la defensa y al debido proceso al determinar su absolución. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 120 de 21 de abril de 1994, que establecería que en caso de duda en la comisión del delito, el Tribunal de instancia debe asumir el principio del in dubio pro reo; 13 de 9 de febrero de 1995, disponiéndose que ante la existencia de duda razonable en el proceso, el Tribunal debe absolver de culpa y pena; y, 15 de 9 de febrero de 1995, que reitera dichos entendimientos.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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