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TSJ

AS/0163/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  163/2013

EXPEDIENTE: S.48/2009

PARTES: Moises Carrasco Quiroz c/ Open Systems Trading & Consulting S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fojas 130, interpuesto por Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems & Trading Consulting S.A., así como en la forma y en el fondo de fojas 135 a 141 y vuelta, formulado por Moisés Alfonso Carrasco Quiroz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por este último en contra de Open Systems Trading Consulting S.A., el memorial de respuesta de fojas 145 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2007 de 23 de junio de 2007 (fojas 92 a 95), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 5, sin costas; es decir, probada en cuanto al pago de vacación y aguinaldo correspondientes a la gestión 2005, e improbada respecto de la prima por la gestión 2004 y los sueldos devengados por los meses de septiembre y octubre de 2005 que fueran demandados, por lo que conmina a la demandada a pagar a favor del actor, a través de su representante legal, la suma de Bs. 7.323,- de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses

Sueldo promedio indemnizable:        Bs.        5.670,00

Vacaciones (Gest./05 – 11 días):        Bs.        2.598,00

Aguinaldo (Duod. Gest./05):        Bs.        4.725,00

TOTAL        Bs.        7.323,00

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 190/2008 de 18 de agosto de 2008 (fojas 123 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.

En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 125, explicación y complementación, la que fue resuelta por Auto de fojas 126, rechazándola en observancia de la Circular Nº 9/07 de 30 de enero de 2007, emitida por la Corte Suprema de Justicia.

Que, del referido Auto de Vista (fojas 123 y vuelta) y de su Auto Complementario de fojas 126, tanto la demandada como el demandante interpusieron recurso de casación, en la forma la primera, así como en la forma y en el fondo el último, en los que señalan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA

Señala que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia sobre los cinco motivos que constituyen la expresión de agravios de su recurso de apelación de fojas 102 a 103, por lo que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en su concepto se debe aplicar el inciso 4 del artículo 254 del mismo cuerpo legal.

Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule llanamente el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se emita uno nuevo, con la pertinencia y motivación que exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO RECURSO.- EN LA FORMA

Luego de una larga e innecesaria relación de hechos, el recurrente acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues señala que el Tribunal Ad quem refiere en su Resolución, que el recurrente no fundamentó los agravios expresados, limitándose a realizar observaciones y reclamos, transcribiendo textualmente a continuación: “…manifestando que la prueba presentada por la parte demandante no fue considerada y hace cita a la inversión de la prueba que rige en materia laboral, empero este caso fue tramitado en rebeldía de la empresa demandada.”

Por otra parte, el recurso de casación de fojas 135 a 141 y vuelta, es prácticamente una réplica del recurso de apelación de fojas 108 a 111, en el que se reiteran los cinco puntos desarrollados en su recurso de apelación, que en síntesis, refieren:

1.- Señala que no existe contradicción en la demanda como manifiesta el inciso e) del tercer considerando de la Sentencia, respecto del adeudo de los salarios devengados por los meses de septiembre y octubre de 2005.

2.- Manifiesta que la Sentencia de fojas 92 a 95 ha vulnerado los principios que rigen la materia, refiriéndose al del protección, consagrado en el inciso g) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699, aludiendo a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa. Añade que la “Sentencia apelada (amparada en el Art. 150 del Cgo. Procesal del Trabajo), ha soslayado los Arts. 3 Inc. h), 66 y 150 del Cdgo. Procesal del Trabajo…” respecto del “…PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA…” como normas procesales de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio “…y por el que la carga de la prueba le corresponde al empleador y de ninguna manera al trabajador…”, dando a entender que “…CUANDO EL PROCESO ES TRAMITADO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO, DESAPARECERÍA EL PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA…”

3.- Expresa que en el memorial de apelación señaló con meridiana claridad que en la Sentencia de fojas 92 a 95, no se aplicaron las “…PRESUNCIONES DE CERTIDUMBRE…” expresadas en el segundo párrafo del artículo 157 y en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, en relación con la documentación solicitada a fojas 75 vuelta y conminada a presentar a fojas 76 vuelta.

4.- Refiere que en su memorial de apelación señaló con meridiana claridad que no se tomó en cuenta la confesión provocada a la que fue deferida Cristina Britt Aramayo Baeza, habiéndose dado por averiguados los puntos propuestos en el cuestionario  de fojas 74 y 91 en aplicación del segundo párrafo de los artículos 157 y 160 del Código Procesal del Trabajo y del artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

5.- Señala que la empresa demandada no contestó a la demanda, lo que fue expresado y fundamentado como agravio en su recurso de apelación, no habiéndose aplicado el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo.

6.- Finalmente, respecto de las primas refiere que en su memorial de apelación manifestó que el inciso g) de la Sentencia señala que “DE LA REVISIÓN DEL CASO, SE PRESUME QUE LA EMPRESA NO OBTUVO UTILIDADES MÁS AUN EL ACTOR NO DEMOSTRÓ QUE LA EMPRESA CANCELABA ESTE CONCEPTO EN FORMA REGULAR A SUS EMPLEADOS CON PRUEBA FEHACIENTE, POR LO QUE NO CORRESPONDE SU PAGO.” Asevera que lo anterior es una flagrante violación del artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

En virtud de lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal que anule obrados hasta el Auto de Vista de fojas 123, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte otro, en el que se pronuncie sobre todos los extremos que contiene la expresión de agravios del memorial de fojas 108 a 111, en cumplimiento del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

1.- Acusa violación e interpretación indebida de la ley, ya que según afirma, la Sentencia de fojas 92 a 95, indica que no demostró con prueba fehaciente el adeudo de salarios devengados. Refiere al efecto, el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, los artículos 162 y 5 de la Constitución Política del Estado y el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, afirmando que se trata de “Disposiciones que han sido vulneradas por la Juez a quo…”, refiriendo nuevamente el inciso g) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699.

2.- Afirma que se vulneró el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que sostiene que “…es el empleador quien tiene la carga de la prueba, y no así el demandante, como erróneamente lo afirma la Juez a quo…”

3.- En este punto reitera lo mismo que en el anterior, con la diferencia que hace mención no solamente al artículo 150, sino al inciso h) del artículo 3 y al artículo 66, todos ellos del Código Procesal del Trabajo.

4.- Expresa que no se dio aplicación al parágrafo segundo del artículo 157 ni al artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, relativos a la presunción de certidumbre, respecto de la documentación solicitada a fojas 75 vuelta y conminada a presentar a fojas 76 vuelta.

5.- Refiere que tampoco se aplicaron las normas señaladas en el punto anterior, ni el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con relación a la confesión provocada a la que fue deferida Cristina Britt Aramayo Baeza, dándose por averiguados los puntos propuestos en el cuestionario de fojas 74 y 91.

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Datos del proceso

Demandante
Moises Carrasco Quiroz
Demandado
Open Systems Trading & Consulting S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0163/2013Fuente oficial