Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 163
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: Cbba-77-10-S
Proceso: Violación
Partes. MªPº c/ los menores J.L.E.P. y otro
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación o de nulidad de fojas 185 a 187 y vuelta, interpuesto por Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira y Teresa León Chambi en representación legal de Olga Peñaranda Escobar que a su vez representa a su hijo JLEP, y Valeriano Olmos López en representación de su hijo JEOCH, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.58 de fecha 19 de agosto de 2010 de fojas 180 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso infraccional seguido por el Ministerio Publico contra los menores JLEP y JEOCH, los antecedentes procesales; y:
II. CONSIDERANDO:
Antecedentes del proceso.
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Quillacollo - Cochabamba, mediante Sentencia 07 de fecha 2 de junio de 2010, declaró a los menores JEOCH y JLEP, autores del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 bis y 310 numeral 5) del Código Penal, imponiéndoles la sanción a 3 años de privación de libertad, en el centro de infracciones ACONLEY de la Ciudad de Cochabamba.
En grado de apelación deducida por Olga Peñaranda Escobar en representación de su hijo JLEP y Marisol Rodríguez Velásquez defensora Pública en representación del menor JEOCH, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada.
La resolución de segunda instancia, motivó que Esperanza Sanjinés Nogueira y Teresa León Chambi en representación legal de Olga Peñaranda Escobar que a su vez representa a su hijo JLEP, y Valeriano Olmos López en representación de su hijo JEOCH, mediante memorial de fojas 185 a 187 y vuelta, interpongan recurso de casación o de nulidad.
III. CONSIDERANDO:
3.1 Denuncias del recurso.
Los recurrentes manifiestan sustentar su recurso de casación o de nulidad, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil bajo los siguientes argumentos.
1. Denuncian que el fiscal tomo conocimiento del hecho el 15 de marzo de 2010, sin embargo el Juez recién fue informado después de un mes y medio aproximadamente, es decir en fecha 30 de abril del mismo año, incluso después de la denuncia formal del representante de la Niñez y Adolescencia que lo hizo el 28 de abril, habiendo transcurrido más de 48 horas de ese hecho, contraviniendo lo establecido por el artículo 303-2da parte del Código del Niño, Niña y Adolescente.
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