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TSJ

AS/0163/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 163/2014

FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 424/2014

PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

DEMANDANTE: Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy. De la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, referido a la Sentencia Nº 43/2008 de 13/10/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de recurso fue observado por decreto de 18 de agosto de 2014 (fs. 92) ordenando a las recurrentes que habiendo invocado el artículo 421 núm. 4, inc. b), previamente aclaren sus fundamentos y adjunten prueba que respalde su pretensión, concediéndole 10 días para su cumplimiento.

Con dicha providencia fueron notificadas el 22 de agosto de 2014 (fs. 93); sin embargo, hasta la fecha no dieron cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.

Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento y legal notificación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nemesia Ponce Godoy y Lucrecia Ponce Godoy, cursante a fojas 78 a 90, y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, simples copias fotostáticas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Proceso
Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0163/2014Fuente oficial