Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0163/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 163/2014-RA

Sucre, 02 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 17/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Hans Fernando Pessoa Vacaflor

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 207 a 209, Hans Fernando Pessoa Vacaflor, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47 de 18 de diciembre de 2013, de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 24 a 26 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 05/2013 de 10 de octubre (fs. 159 a 160 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Hans Fernando Pessoa Vacaflor, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más quinientos días multa y el pago de la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado (fs. 164 a 166 y fs. 168 a 170 vta.), resuelto por Auto de Vista 47 de 18 de diciembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 26 de febrero de 2014 (fs. 186), interpuso recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

1) El recurrente luego de referirse a los puntos impugnados a través de su alzada restringida, denuncia como primer agravio, que el Auto de Vista impugnado se limitó a realizar una reseña histórica del proceso, volviendo a valorar las pruebas de cargo; justificando al Juez A quo al señalar que, el inferior valoró las pruebas correctamente y que se llevó el proceso sin vicios; sin considerar que debió circunscribirse a los puntos apelados, verificando si el proceso fue llevado en resguardo de las garantías constitucionales y procesales, en conformidad a los arts. 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señalando además que, el Auto de Vista no se refirió a los puntos apelados, siendo incongruente, contradictorio y parcializado; invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

2) Como segundo agravio el recurrente refiere que, invocó precedentes contradictorios a momento de interponer su alzada, relativos a la vulneración a derechos fundamentales e inobservancia o errónea aplicación de la ley; precisa además que, la apelación restringida es de puro derecho y que el Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias y pruebas fácticas realizadas por el A quo, siendo su competencia, el control del debido proceso, enmendar omisiones y errores procesales que afecten las garantías constitucionales; con esos argumentos previos, acusa la vulneración del art. 370 incs. 4), 6) y 8) del CPP, por la incorporación de prueba que carece de valor, como ser la “declaración” (sic) y el examen toxicológico de narco test, en vulneración de los arts. 171 y 172 de la Ley Adjetiva Penal; porque no se reúnen los elementos configurativos del tipo penal por el que se le acusó, pues se lo encontró con un mínimo de sustancias controladas para su consumo; y, por existir contradicción entre la parte dispositiva y considerativa del Auto de Vista, ya que inicia con la tipificación de Suministro, para fundamentar por Tenencia en el considerando quinto, lo que culminó con la confirmación de la Sentencia; respectivamente. Finalmente denuncia que el Tribunal de apelación señaló que, por la teoría finalista, se establece que hay suministro con la sola posesión de marihuana, dejando de lado la “Drodependencia” (sic). Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos “102 DEL 1/4/2005 SALA PENAL PRIMERA” (sic), “272 DEL 4/5/2009 SALA PENAL PRIMERA” (sic) y 41 de 27 de enero de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hans Fernando Pessoa Vacaflor
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0163/2014-RAFuente oficial