Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 163 /2014
Fecha : Sucre, 25 de junio de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente N° : 435/2010
Partes :Javier Marcelo Chavez Chavez c/ Servicio Nacional de Caminos Regional Santa Cruz
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 210 a 216, interpuesto por Jaime Aguirre Arauz en representación legal de Carlos Jemio Bacarreza Liquidador a.i. del Servicio Nacional de Caminos Residual; del Auto de Vista Nº 078 de 7 de abril de 2010 de fs. 190 a 191, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Jose Antonio Chavez Chavez en representación de Marcelo Javier Chavez Chavez, contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 217 a 218, el Auto de fs. 220, que concede el Recurso de Casación, el Acuerdo de Sala Plena No. 104 de 2014 de fs. 238 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 12 de 2 de febrero de 2007, de fs. 149 a 151, declarando: PROBADO EN PARTE el derecho demandado e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción, con costas, en cuyo mérito ordena que el Servicio Nacional de Caminos en liquidación, a través de su representante regional, pague a tercero día de su notificación la indemnización por enfermedad profesional a favor de Marcelo Javier Chavez Chavez, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Indemnización, 24 salarios por Bs. 2000.- Bs.48.000,00.-
Sueldos devengados junio y julio /2003 Bs. 4.000,00.-
Gastos médicos farmacéuticos s/g facturas Bs. 5.502,27.-
TOTAL BENEFICIOS Bs.57.502,27.-
En grado de Apelación, deducida por el representante legal de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 078 de 7 de abril de 2010 de fs. 190 a 191, que CONFIRMA la Sentencia de fs. 149 a 151. Con costas.
Que, el referido fallo motivó a la entidad demandada la interposición de Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo y en la Forma, cuyo memorial, expone ampliamente los antecedentes del proceso, para luego plantear los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusa, violación de formas esenciales del proceso, al haberse dictado el Auto de Vista, por un Vocal incompetente de la Corte Superior de Distrito, que dicha autoridad concurrió legalmente impedido, asimismo, la Resolución recurrida, se dictó con número menor de votos de los requeridos por Ley y fuera del plazo legal establecido; todas estas violaciones se encuentran inmersas en los arts. 254 -1), 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil, conforme a la prueba que cursa de fs. 187 vta. a 193 y 208 vta.
EN EL FONDO
Aduce, que los fallos de instancia contienen violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, toda vez que viola los arts. 59 Num. II del Código de Procedimiento Civil, pues se dicta Sentencia sin haberse hecho presente el principal, violando el derecho de defensa, la igualdad de las partes para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten y el debido proceso garantizados por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, al haberse resuelto en Sentencia el pago de incapacidad por muerte, que no fue objeto de la causa en la traba de la relación procesal, vulnerando el art. 64 del Código Procesal del Trabajo.
Alega, violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, de los arts. 6 de la Ley Nº 2027, 94 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, art. 7 –e) y f) de la Ley Nº 2027, al desconocer la modalidad de contratación de prestación de servicios de consultoría, que contiene los derechos y obligaciones de ambas partes y las exclusiones que estas normas disponen.
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