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TSJ

AS/0163/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 163/2015-L.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: LPZ. 259/2009.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Julián Coca Aranibar, contra el Auto de Vista Nº 03/2010 de 12 de enero de 2010 de fs. 414, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Inquisivi, contra el recurrente, el auto de fs. 422 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 79/2007 de 12 de octubre de 2007 de fs. 210 a 212, declarando PROBADA la demanda incoada de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 156, por la H. Alcaldía Municipal de Inquisivi, en consecuencia, mantiene la Nota de Cargo Nº 117/2005 de fecha 23 de junio de 2005 cursante a fs. 160, y dispone girar Pliego de Cargo contra Julian Coca Aranibar, Rolando Arteaga Alanoca y Máxima Balbao Márquez, para que dentro del término de cinco días de su legal notificación, cancelen la suma de $us. 7.553 (Siete mil quinientos cincuenta y tres 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día del pago, más intereses, bajo apercibimiento de ley.

En grado de apelación, deducida por Julián Coca Aranibar de fs. 401, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 03/2010 de 12 de enero de 2010 de fs. 414, CONFIRMANDO la Resolución Nº 79/2007 de 12 de octubre de 2007, cursante de fs. 210 a 212 de obrados, con las formalidades de ley.

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Criterio

...de la revisión de obrados, se evidencia que en fecha 30 de mayo de 2006 se citó al recurrente con la demanda y nota de cargo mediante edicto de fs. 181, para que el mismo asuma defensa dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra; sin embargo el recurrente recién se apersona en fecha 16 de marzo de 2007, presentando documental cursante de fs. 191 a 195, las mismas que no fueron tomadas en cuenta por el Juez a quo debido a fueron presentados después del vencimiento del término establecido en el art. 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; ahora bien respecto de la prueba de reciente obtención presentada mediante memorial de fs. 398 en fecha 03 de octubre de 2007, la misma no fue objeto de análisis y consideración por el Juez a quo toda vez que la misma se presentó después de la emisión de la Sentencia, evidenciándose este hecho por el decreto de fs. 399 que señala textualmente: “Estése a la Resolución Nº 79/2007 y Pliego de Cargo Nº 29/2007 cursantes a fs. 210-2012 y 2013”; en ese entendido no es posible que el recurrente pretenda que ese error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho; tampoco es excusable el argumento de la negativa del municipio de colaborar con la entrega de la documentación presentada fuera de término, toda vez que la prueba documental tiene un momento procesal predeterminado en ley para ser ofrecido oportunamente, por lo cual debe ser aparejada con la demanda, reconvención o contestación de ambas y si no la tuviere a su disposición debe individualizarla indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentra conforme señala el art. 330 del Código de Procedimiento Civil aplicable con la facultad remisiva del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que al no haber hecho uso de dicha facultad se entiende que dicho derecho ha precluido, diviniendo en infundado la presente resolución, que obedece al propio descuido y negligencia en que incurrió el recurrente.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0163/2015-LFuente oficial