Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Santa Cruz 53/2010
Parte Acusadora : Carmen Dora Valdez Melgar
Parte Imputada : Adrián Sánchez Mercado
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 153 a 155, Adrián Sánchez Mercado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 162 de 19 de diciembre de 2009, de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Dora Valdez Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentada por Carmen Dora Valdez Melgar (fs. 65 a 66 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 5/2009 de 20 de junio (fs. 132 a 134 vta.), declarando al imputado Adrián Sánchez Mercado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección varones de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas a favor de la querellante que se tasará en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Adrián Sánchez Mercado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 137 a 139 vta.), resuelto por Auto de Vista 162 de 19 de diciembre de 2009 (fs.148 a 150), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de 2010 (fs. 151), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, el cual objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente manifiesta que la Sentencia y el Auto de Vista fueron dictados en su contra, en inobservancia y errónea aplicación de la ley, materializados en la mala valoración de la prueba, al respecto invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de las pruebas e ilegal introducción de las mismas debido a que la parte acusadora presentó testigos que nunca fueron ofrecidos como ser el perito Celso Cuellar Rossell que declaró como testigo y su condición era de perito, por tanto una práctica no permitida; b) Falta de precisión en la calificación legal del tipo penal del acusado, debido a que el Juez se limitó a señalar que la acusación sería por los delitos de Lesiones, además que cuando se ordenó la conversión de acción solo se hizo por el delito de Lesiones Graves y Leves y no por el de Conducción Peligrosa de vehículos; por lo que, al último delito correspondía la intervención del Ministerio Público, al respecto sólo refiere que plateó excepción de falta de acción; c) Mencionó la falta de competencia para conocer el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, porque al ser un delito de acción pública debió ser el Ministerio Público quién siga la acción penal y el Juez no debió decidir sobre el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por los art. 210 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que reclamó oportunamente planteando excepción de incompetencia; d) Defectuosa valoración de la prueba por parte del juez de Sentencia, debido a que las pruebas documentales fueron observadas, pero de forma ilegal se introdujeron en el proceso; sin embargo, las mismas no demostraron que fue el autor del hecho de tránsito; por otro lado, se observó que el demandante presentó copia de su licencia de conducir que se encontraba caducada un mes antes del hecho, por lo que tiene responsabilidad en el hecho de tránsito, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional “12/02-R de 9 de enero de 2002”.
3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts. 173, 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, porque si se valoraba de acuerdo a la sana crítica, se le debió absolver, además porque la pena no guarda ninguna relación con las pruebas que se presentó por la parte acusadora ya que no existió nexo causal entre el hecho acusado y su conducta; por lo que, ante la insuficiencia de prueba y la duda razonable se debió aplicar el IN DUBIO PRO REO. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DECASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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