Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 12/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Edwin Leigue Vogth y otros
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 308 a 314, Edwin Leigue Vogth, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 24 de abril de 2014, de fs. 299 a 301 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, Brayan Von Borries Melgar y Marcos Flores, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2013 de 20 de agosto (fs. 266 a 270), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Marcos Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP; Brayan Von Borries Melgar y Edwin Leigue Vogth, autores y culpables de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 5) del CP, imponiéndoles a los tres la pena de quince años de privación de libertad y multa de 200 días a razón de Bs. 3.- por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Leigue Vogth interpuso recurso de apelación restringida (fs. 278 a 284 vta.), resuelto por Auto de Vista 50 de 24 de abril de 2014 (fs. 299 a 301 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) El 28 de noviembre de 2014 (fs. 307), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 5 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente expresa que en apelación restringida habría denunciado la valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, por no haberse aplicado las reglas de la sana crítica, porque en su declaración la víctima habría indicado que recibió fuertes golpes en el rostro antes de ser abusada sexualmente, declaración incoherente con el examen médico forense que estableció que la misma presentaba escoriaciones en su rostro; indica también que la víctima habría dudado a momento de identificarle en el juicio y que no es evidente el fundamento de la sentencia respecto a que el informe de acción directa corroboraría que su persona es autor, cuando el mismo versaría sobre la aprehensión de otro sindicado. Con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de apelación incurre en un fundamento incoherente, contradictorio e impreciso en la apreciación de las pruebas, situación que sería contraria al precedente contenido en el Auto Supremo 348 de 26 de septiembre de 2005.
2) De otro lado, el recurrente denuncia que el Auto del Vista recurrido vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL, el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, por incluir elementos probatorios incorporados ilegalmente a juicio y por la falta de fundamentación de la sentencia, al señalar que los defectos acusados no fueron reclamados oportunamente en juicio oral y menos se habría hecho la reserva de recurrir, cuando los mismos a decir del recurrente fueron oportunamente reclamados; sin embargo, el tribunal de apelación habría concluido que no se habría incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, al determinar que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento que rige la materia, además de ser debidamente valoradas por el Tribunal de mérito aplicando acertadamente las reglas de la sana crítica; además señala el recurrente que no se habría considerado el hecho de haber recibido la declaración de la única testigo sin identificarla porque la misma no portaba su cedula de identidad a momento de su declaración y que el arma blanca con el cual se le habría amenazado no fue presentada; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085 de 1 de agosto de 2012, 189 de 8 de agosto de 2012 y 325/2012-RR de 12 de diciembre.
3) Finalmente, acusa de incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los siguientes tres defectos procesales denunciados: a) la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, con relación a la insuficiente fundamentación de la Sentencia; b) la vulneración del debido proceso al valorarse defectuosamente la testifical de la supuesta víctima; c) la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, con relación a “la incorporación de elementos probatorios no incorporados a juicio” (sic), reiterando que el arma blanca nunca fue presentada; citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 08 de octubre de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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