Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 18 de mayo de 2016
Expediente : 153/2016
Demandante : SENASIR
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 4 a 7 del testimonio, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Al haber sido notificado con el Auto de 22 de abril de 2016 (fs. 17 del testimonio), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el cual, se declara ejecutoriado del Auto de Vista Nº 03/16-SSA-I de 18 de enero de 2016; toda vez de que el recurso de casación interpuesto por SENASIR contra la referida Resolución de Vista, se encontraría fuera del plazo previsto por Ley; formalizó recurso de compulsa contra el Auto de 22 de abril de 2016, ya referido indicando que:
No se consideró en la emisión del Auto de 22 de abril de 2016, la aplicación del Código Procesal Civil Ley Nº 439, que establece una vigencia anticipada en su Deposición Transitoria Segunda, respecto del cómputo de plazos, arts. 89 al 95 de ese código; y que el SENASIR fue notificado con el Auto de Vista Nº 03/16-SSA-I de 18 de enero de 2016, en fecha 15 de marzo de 2016, habiendo planteando recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, diez días hábiles posteriores a la notificación, cumpliendo con el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece que el plazo para la interposición del recurso de casación, es de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, norma aplicable conforme lo señalado en el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”; y que se cumplió con el indicado plazo en la presentación de su recurso de casación, con el computo establecido para el mismo en el art. 90 del CPC-2013, y el entendimiento de días hábiles señalado en el art. 91 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, indica que el Auto de 22 de abril de 2016, incumple flagrantemente la normativa, que además no fue plasmada en la referida Resolución y sin ninguna justificación se desestimó el recurso de casación por que se encontraría fuera de plazo.
CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
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