Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163-A
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 163/2017-S
Demandante : Empresa MADEPA S.A.
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ), contra el Auto de Vista Nº 03/2017, de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Empresa MADEPA S.A. contra Impuestos Nacionales GRACO SANTA CRUZ; el Auto Nº 58/2014, de 27 de marzo de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 289; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento.
Por otro lado, el Código Tributario Ley Nº 2492 como norma específica de la materia, en su art. 74.2, dispone: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
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