Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 274/2017
Demandante : Elisa Velásquez Flores.
Demandados : Vocales de la Sala Social Primera del Trabajo y Seguridad
Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Distrito : Santa Cruz
Tipo de Proceso : Compulsa
VISTOS: El Recurso De Compulsa de fs. 23 a 25, formulado por Elisa Velásquez Flores, contra el Auto Nº 10/2015 de 13 de agosto, que denegó la concesión del Recurso De Casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia Nº 01/2016 de 18 de noviembre, dictado por la Sala Social Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la compulsante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Dr. Jorge Isacc von Borries Méndez, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, Elisa Velásquez Flores, por memorial de fs. 23 a 25, planteo Recurso De Compulsa ante la Sala Social Primera del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por denegarse la concesión del Recurso De Casación en el fondo mediante Auto de 27 de abril de 2016, bajo el fundamento de que contra la sentencia Nº 01/2016, no procede el Recurso De Casación conforme el art. 5 parágrafo II de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre del 2014.
En ese sentido la recurrente señala, que al momento de denegar la concesión del Recurso De Casación los señores Vocales no respetaron la jerárquica normativa que establece el artículo 410-II de la Constitución Política del Estado; que de haber ceñido la resolución a la pirámide normativa los señores Vocales debieron aplicar primero la Constitución Política del Estado y en su caso la Ley ordinaria (Ley 620), que esa aplicación primaria hubiera conducido a conceder el Recurso De Casación contra la sentencia, puesto que el art. 180-II de la Ley Fundamental garantiza el derecho de impugnación, es decir que el Estado garantiza al justiciable el derecho a la pluralidad de instancia, lo que implica que no existen sentencias irrevisables o procesos de instancia única, salvo las que emanen del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Constitucional Plurinacional; que la fundamentación esgrimida por los señores Vocales no condice con el sistema de instancia plural establecido por la Constitución Política del Estado.
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