Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 163/2019.
FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 10/2019.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
PARTES: Gabriel Alcides Diez Campos contra la Sentencia Nº 1/2017 de fecha 4 de enero de 2017.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de la Sentencia Nº 1/2017 de 4 de enero, (fs. 725 a 730), presentado por Gabriel Alcides Diez Campos; la providencia de observación del recurso de 22 de marzo de 2019 de fs. 732, el informe de Secretaría de Sala Plena Nº 44/2019-SCTRIA-SPTSJ-IP.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia fue presentado ante éste Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de febrero de 2019, habiendo sido observado por providencia de 22 de marzo del mismo año, cursante a fojas 732, ordenando que, previamente el recurrente adecúe su recurso interpuesto a la normativa adjetiva penal; efectuando una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales previstas por el citado art. 421 del CPP; a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio, que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que el delito no se haya cometido, todo de conformidad al numeral 4) del referido artículo; asimismo, se pidió la demostración de los hechos de incompatibilidad con los de otra sentencia penal ejecutoriada, conforme a la señalada causal inserta en el numeral 1) de la referida disposición legal; habiéndose concedido para ese efecto, plazo de 20 días hábiles computables a partir de su legal notificación.
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