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TSJ

AS/0163/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 163/2019-RA

Fecha: 27 de febrero de 2019

Expediente: CB-11-19-S

Partes: Mario Omar Antezana Carrasco c/ Felisa Bárbara Velasco Nina, Banco

Mercantil Santa Cruz representado por Iván Darko Zuazo Batchelder y

otros.

Proceso: Nulidad y reivindicación.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación, presentados por Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda (Fs. 841 a 845 vta.), Olimpia Condori arce (Fs. 852 a 855 vta.), Jhonny Adán Condori Bernabé (fs. 861 a 864), Mario Omar Antezana Carrasco (Fs. 873 a 874) y Moira Revuelta Villarroel (Fs. 884 a 887), impugnando el Auto de Vista pronunciado el 03 de agosto de 2018 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 829 a fs. 837) en el proceso de nulidad y reivindicación, seguido por Mario Omar Antezana Carrasco contra cinco de los recurrentes y otros, Auto de concesión los recursos de casación de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 896; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Mario Omar Antezana Carrasco demandó a Felisa Bárbara Velasco Nina, Gainsborough Sebastián Alvarez Rueda, Moira Revuelta Villarroel, Olimpia Condori Arce, Luz Carola Flores Bustillos, Verónica Alessandra Montiel Bustillos, Jhonny Adán Condori Bernabé y Banco Mercantil Santa Cruz representado por Iván Darko Suazo Batchelder (fs. 34 a 36 y fs. 87), por nulidad y reivindicación, respondiendo los demandados (fs. 66 a 67, fs.80 y vta., fs. 89, fs. 95 a 96 vta., fs. 139 a 140, fs. 173 a 175, fs. 181 a 182 vta., fs. 199 a 201 vta., fs. 296 a 297 vta.) tramitándose así, el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2015 (fs. 687 a 697) que declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA en lo que respecta a los títulos de los demandados (fs. 34 a 36 y fs. 87); IMPROBADA, la acción reconvencional de acción negatoria por mejor derecho propietario, promovida por la demandada Olimpia Condori Arce (fs. 172 a 174); PROBADA, en parte la acción reconvencional de válidez de la venta que efectuó Felisa Bárbara Velasco Nina, y la que el reconvencionista efectuó a Luz Carola Flores Bustillos y Verónica Alessandra Montiel Bustillos, IMPROBADA en lo que respecta a la acción de prescripción (fs. 199 a 201); PROBADAS, las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda opuesta por los demandados Moira Revuelta Villarroel, Banco Mercantil Santa Cruz y defensora de oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina, solo en lo que concierne a estas partes, asimismo PROBADA, la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Gainsborough Sebastián Alvarez Rueda, Banco Mercantil Santa Cruz y defensora de oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina, sólo en lo que concierne a las partes; IMPROBADAS las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión opuesta por la demandada Luz Carola Flores Bustillos; de falsedad e ilegalidad opuesta por Moira Revuelta Villarroel; de prescripción, falsedad e ilegalidad opuestas por el demandado Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda; de falsedad, ilegalidad, caducidad, prescripción ordinaria o extraordinaria opuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz; de falsedad e ilegalidad, opuesta por la Defensora de oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina.

Resolución de primera instancia, que originó las apelaciones de las partes demandadas, cursante de fs. 716 a 718, fs. 721 a 722, fs. 740 a 742, fs. 746 a 748, fs. 757 a 759 vta.

2. Por Auto de Vista de 3 de agosto, cursante de fs. 829 a 837, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, declarando en consecuencia la nulidad parcial de los títulos de los demandados, en la parte que transfiere las superficies afectadas a la propiedad del actor, vale decir 73,63 m2 respecto al título de propiedad de Luz Carola Flores y Verónica Alessandra Montiel Bustillos, 106,77 m2 respecto al título de propiedad de Olimpia Condori Arce, conforme al plano demostrativo referido en el punto 6) de la parte resolutiva de la sentencia.

Asimismo, REVOCÓ el numeral 4) de la parte resolutiva de la sentencia, declarando improbada la acción reconvencional de la validez de la venta, solo en la parte que incluye y afecta la propiedad del demandante, siendo válida la transferencia del saldo que queda de la deducción de la referida superficie afectada.

Igualmente, REVOCÓ el numeral 5) de la parte resolutiva de la sentencia, declarando improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda opuesta por Moira Revuelta Villarroel, Banco Mercantil Santa Cruz y la defensora de oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y la defensora de oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina.

Manteniéndose incólume el resto de lo determinado en la sentencia apelada y su Auto complementario, en tanto no sea contradictorio con lo determinado en el Auto de Vista.

Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda (fs. 841 a 845 vta.), Olimpia Condori Arce (fs. 852 a 855 vta.), Jhonny Adán Condori Bernabé (fs. 861 a 864), Mario Omar Antezana Carrasco (fs. 873 a 874), Moira Revuelta Villarroel (fs.884 a 887), recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación, presentados tanto por la parte demandante como por la parte demandada, hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda de nulidad de títulos de los demandados; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que en el caso de Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, siendo notificado el 26 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 3 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 841 a 845 vta., el 10 de octubre del 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

En el caso de Olimpia Condori Arce, habiendo sido notificada el 16 de octubre de 2018 con el Auto de Vista, pronunciado el 3 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 852 a 855 vta., el 26 de octubre de 2018; en vigencia del plazo de diez días señalada en el art. 273 de la mencionada norma adjetiva.

En el caso del recurrente Jhonny Adán Condori Bernabé, habiendo sido notificado el 16 de octubre de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 3 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 861 a 864, el 29 de octubre de 2018; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

Respecto al recurrente Mario Omar Antezana Carrasco, habiendo sido notificado el 31 de octubre de 2018 con el Auto de Vista, pronunciado el 3 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 873 a 874, el 15 de noviembre de 2018; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

Finalmente la recurrente Moira Revuelta Villarroel, habiendo sido notificada el 31 de octubre de 2018 con el Auto de Vista, pronunciado el 3 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 884 a 887, el 15 de noviembre de 2018; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil

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Datos del proceso

Demandante
Mario Omar Antezana Carrasco
Demandado
Felisa Bárbara Velasco Nina, Banco
Proceso
Nulidad y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0163/2019-RAFuente oficial