Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 163/2020-RA.
Fecha: 26 de febrero de 2020
Expediente: SC-21-20-S.
Partes: Yenny Ramirez Vinaya c/ Mario Huanca Apaza.
Proceso: Acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 393, presentado por Mario Huanca Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 366/2019 de 13 de noviembre, de fs. 372 A 374 vta., y Auto complementario de 25 de noviembre de fs. 381 a 382, pronunciados por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria seguido por Yenny Ramirez Vinaya contra el recurrente, la contestación de fs. 398 a 400 vta., el Auto de concesión de 29 de enero de 2020 cursante a fs. 401; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yenny Ramírez Vinaya mediante memorial a fs. 11 y vta., demandó a Mario Huanca Apaza, acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria, quien una vez citado contestó, planteó excepciones perentorias de falta de acción, falsedad e improcedencia de la demanda y reconvino mediante escrito cursante de fs. 36 a 38. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de mayo de 2016, de fs. 170 a 174 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria de derecho propietario y negatoria, PROBADA la excepción de falta de acción e improcedencia de la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Yenny Ramirez Vinaya mediante memorial cursante de fs. 176 a 177, originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar emita el Auto de Vista Nº 366/2019 de 13 de noviembre de fs. 372 a 374 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 19 de mayo de 2016, declaró: PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho e improcedente la demanda reconvencional. Dispuso que previo pago de mejoras a favor del demandado se proceda a la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de 10 días.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Huanca Apaza, mediante memorial cursante de fs. 385 a 393, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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