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TSJ

AS/0163/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 163/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Cochabamba 3/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Marcelo Espinoza Arza

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 371 a 374, Juan Marcelo Espinoza Arza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2019 de 14 de octubre, de fs. 358 a 362 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Peter Vladimir Espinoza Montenegro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 34/2017 de 5 de octubre (fs. 282 a 289 vta.), la Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Marcelo Espinoza Arza, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3. del CP, imponiendo la pena de tres años y 6 meses de reclusión, con costas regulables en ejecución de Sentencia, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el acusador particular, mediante Resolución de 12 de octubre de 2017 (fs. 311).

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Marcelo Espinoza Arza (fs. 322 a 327) interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 04/2019 de 14 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs. 363), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere el recurrente que en apelación restringida acusó la valoración defectuosa de la prueba e introducción ilegal de la misma a juicio; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió resolver de manera específica dichos agravios, limitándose a fundamentos evasivos, incurriendo en un defecto absoluto inconvalidable al no contener los razonamientos del Auto de Vista recurrido, la debida fundamentación exigida a toda Resolución judicial; vulnerando así, su derecho al debido proceso.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Marcelo Espinoza Arza
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0163/2020-RAFuente oficial