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TSJReiteradora

AS/0163/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente denunció indebida apreciación, interpretación y valoración de la prueba, con relación a la carta de renuncia voluntaria del trabajador, que determina que la relación laboral finalizó el 18 de mayo de 2016 y sin embargo se determinó otra fecha, sin base de prueba alguna, compromet...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 163

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 512/2020-S

Demandante : José Lionel Melgar Quevedo

Demandado : Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 319, interpuesto por Abercio Quintana Flores, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”, contra el Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto, de fs. 314 a 315, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por José Lionel Melgar Quevedo, contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”; el Auto N° 132/2020 de 19 de octubre, a fs. 323 vta., que concedió el recurso; el Auto de 8 de diciembre de 2020, a fs. 360 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 166/2018 de 2 de octubre de fs. 290 a 293 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19 subsanada a fs. 22, determinando el pago de Bs. 8.389,33 por concepto de retroactivo enero a abril de 2016, desahucio, indemnización y aguinaldo duodécimas por 6 meses y 18 días de la gestión 2016.

Auto de Vista:

Interpuestos los recursos de apelación promovidos por el representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN” demandado de fs. 296 a 298 y vta. y por el demandante de fs. 301 y vta., el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto de fs. 314 a 315, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 166/2018 de 2 de octubre de fs. 290 a 293 y vta., modificando el monto de aguinaldo por duodécimas a Bs. 1.166 y no Bs. 933,33.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN” demandado, formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

1. Denunció indebida apreciación, interpretación y valoración de la prueba, con relación a la carta de renuncia voluntaria del trabajador, que determina que la relación laboral finalizó el 18 de mayo de 2016 y sin embargo se determinó otra fecha, sin base de prueba alguna, comprometiéndonos a pagar por un tiempo que no se trabajó, vulnerando el principio de primacía de la realidad y verdad material.

2. Señala que en el Auto de Vista impugnado, existe incongruencia en la determinación del tiempo de servicios, indicando primero que es de 10 meses y no de 7 meses y 18 días, luego respecto de la apelación el demandante, indica que son 6 meses y 18 días.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, se case y revoque el Auto de Vista Nº 181/2020 de 10 de agosto.

Contestación:

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
José Lionel Melgar Quevedo
Demandado
Asociación de Copropietarios del Edificio “HERRMANN”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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