Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 163
Sucre, 29 de marzo de 2022
Expediente: 146/2022-S
Demandante: Claudia Vanessa Peña Huarachi
Demandado: Clínica Mundo Dental
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 272 a 275, interpuesto por Israel Rodríguez Reynal, apoderado de Vanessa Peña Huarachi, contra el Auto de Vista Nº 208/2021 de 26 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 264 a 264 vta.; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Vanessa Peña Huarachi contra Clínica Mundo Dental; el Auto Nº 42/2022 de 10 de febrero, de fs. 279 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde por ello aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto del recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la norma procesal referida, se establece que:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que el recurrente fue notificado, el 4 de enero de 2022 (como consta en la diligencia de fs. 265); e interpuso recurso de casación el 14 de enero del mismo año, conforme acredita el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial de fs. 266, dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 208/2021 de 26 de octubre, de fs. 264 a 264 vta., que anuló obrados hasta fs. 69 inclusive, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.
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