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TSJ

AS/0163/2024

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2024Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 163/2024

Sucre, 07 de febrero de 2024

Enmienda

Proceso: Chuquisaca 11/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de enero de 2024, Juan Carlos Vélez Terán, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1053/2023-RRC de 20 de julio, emitido por esta Sala Penal en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

El impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita:

“1. En la Pág. 22…en el segundo párrafo señalan…“ de a la actual”.

Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcto es: DE LA ACTUAL.

2. En la Pág. 22…en el quinto párrafo señalan: “la ya citada ley’,

Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcta es: LA CITADA LEY.

3. En la Pág. 22…en el séptimo párrafo señalan…“Todo tipo de violencia”,

Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: TODO TIPO DE VIOLENCIA” (sic)

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.

En ese contexto, siendo que lo solicitado, ha sido presentado en tiempo hábil; y, no compromete ni el sentido, ni el significado, ni el contexto o la comprensión de cuestiones que importen modificación esencial del AS 1053/2023-RRC de 20 de julio, la Sala estima dar lugar a la petición.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Juan Carlos Vélez Terán, únicamente respecto a los puntos 1 y 3, respecto del Auto Supremo 1053/2023-RRC de 20 de julio, conforme el detalle siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez
Demandado
Juan Carlos Vélez Terán
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2024AS/0163/2024Fuente oficial