Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 163/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 103/2024
Demandante : Manuel Casto Serrate Castillo
Demandado : Sociedad “DPI.” Gigantografia Industrial
SRL.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 193 a 197, interpuesto por la Sociedad “DPI.” Gigantografia Industrial SRL, representado por Rafael Eduardo Fernandez Telleria, impugnando el Auto de Vista Nº 84/2023 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 187 a 190 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Manuel Casto Serrate Castillo contra la Sociedad “DPI.” Gigantografia Industrial SRL., sin respuesta de contrario, el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2023 de fs. 204 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 103/2024-A de 20 de febrero, que admitió el recurso, cursante a fs. 211 vta., y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2022, declarando PROBADA con costas la demanda de fs. 55 a 57 vta., por concepto de indemnización, aguinaldo duodécima, vacaciones, sueldo devengado y multa del 30%.
Por lo que ordena a la Sociedad “DPI” Gigantografía Industrial SRL., representado por Rafael Eduardo Fernandez Telleria, pague en el tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Manuel Castro Serrate Castillo, el monto equivalente a Bs. 111.031,60 por concepto de indemnización, aguinaldo duodécima, vacaciones y sueldo devengado.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 170 a 172, por Auto de Vista Nº 84/2023 de 25 de mayo, cursante de fs. 187 a 190 vta., la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 65 de 29 de julio, cursante de fs. 187 a 190 vta. Con costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 84/2023 de 25 de mayo, por memorial cursantes de fs. 193 a 197, respectivamente, señalando los siguientes agravios:
1.- Violación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y del art. 9 inc. e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, por haber dispuesto el pago de indemnización a un trabajador que ha incumplido su contrato de trabajo en su cláusula 8, que voluntariamente suscribió a tiempo de ser contratado hace más de 10 años, y esa violación le ha ocasionado que sea pasible a la sanción que establece el art. 16 inc. e) y 9 del Decreto Reglamentario, vale decir que no merece la indemnización, por haber cumplido parcialmente el contrato de trabajo.
2.- Aplicación indebida del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 3 del DS. Nº 110, pues el Auto de Vista en el último párrafo de la foja 190, hace referencia a lo establecido en el art. 13 de la LGT, que cuando fuera retirado un empleado u obrero por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado a indemnizarle por tiempo de servicios; no obstante, en este caso el trabajador no fue retirado, él renuncio. También hace referencia a fs. 90 vta., en la línea 8 y 9 del Auto de Vista, cita el art. 3 del DS. 110, en sentido que dicha norma prevé el pago del desahucio al trabajador que sea retirado de manera intempestiva, de nuevo hace notar que es otro error ya que él trabajador renuncio y no fue retirado, por lo que las citas son inapropiadas, impertinentes e improcedentes.
Asimismo señala que a tiempo de contestar la demanda, habría manifestado que el actor renunció en fecha 07 de octubre de 2019, presentó a fs. 49 su carta de renuncia y no ha demandado el desahucio, por lo que no puede existir causales de despido, cuando la carta ha sido presentada por el propio demandante y cursa a fs. 49 de obrados.
3.- La resolución falla sobre una pretensión que no fue demandada, concediendo el Tribunal más de lo pedido, ya que el trabajador nunca demandó desahucio.
Concluye señalando, se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda.
IV. CONTESTACIONES AL RECURSO DE CASACIÓN
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