Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0163/2026

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

9 DD SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Interlocutorio Sucre, 15 de junio de 2026 Expediente: 163/2026 VISTOS: La solicitud de ampliación de medida cautelar de 27 de mayo de 2026, presentada por la empresa Preforte Pretensados y Hormigones S.A., a través de su representante legal; el Auto de 20 de abril de 2026, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO 1.- La empresa Preforte Pretensados y Hormigones S.A., solicitó la ampliación de la medida cautelar otorgada mediante Auto de 20 de abril de 2026, bajo los siguientes argumentos:

Mediante el referido Auto, este Tribunal dispuso la prohibición de innovar y ejecutar la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Suministros para Entidades Públicas EBC-CD-B- 074/24, así como la prohibición de registrar en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) cualquier resolución vinculada a la Minuta del Contrato Administrativo EBC 076/2024.

Pese a la medida cautelar concedida, la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil EBC mantiene retenida maquinaria, herramientas y equipos de propiedad de la empresa solicitante, emplazados en el Departamento de Pando, Provincia Madre de Dios, Localidad El Sena, Ruta Nacional 13.

Mediante notas CITE: PREF-AL-15/2026 de 4 de mayo y CITE: PREF-AL-17/2026 de 12 de mayo comunicó formalmente el retiro de la planta mezcladora y equipos complementarios por conclusión del Contrato Administrativo EBC 076/2024, sin que dichas solicitudes hubieran merecido respuesta alguna por parte de la entidad contratante.

La permanencia de los equipos en el proyecto le ocasiona perjuicios económicos derivados de gastos de mantenimiento, pago de personal, depreciación de activos, deterioro por factores climáticos, imposibilidad de destinar los equipos a

otros proyectos y lucro cesante, situación que se agrava con el transcurso del

tiempo.

Por ello, al amparo de los arts. 310, 311 y 324 del Código Procesal Civil (CPC),

solicita la ampliación de la medida cautelar y se disponga: la entrega y restitución

inmediata de la maquinaria y equipos detallados en su memorial; la

individualización de los bienes objeto de la medida; la facultad de requerir auxilio

de la fuerza pública, allanamiento de recintos y habilitación de días y horas

extraordinarias; y la expedición de mandamientos de desapoderamiento y demás

órdenes necesarias para la ejecución inmediata de la medida.

CONSIDERANDO II

De conformidad con lo establecido en el art. 310 del Código Procesal Civil (CPC),

dispone:

(OPORTUNIDAD).

. Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la

sustanciación del proceso. . Cuando se planteen como medida preparatoria de

demanda, caducarán de pleno derecho sí no se presentare la demanda principal

dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado. La autoridad judicial

de oficio dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares, condenándose a

la parte demandante, si hubiere lugar, al pago de daños, perjuicios y costas. III.

Las medidas se decretarán únicamente a instancia de parte, bajo responsabilidad

de quien las pidiere, salvo que la Ley disponga lo contrario.

El art. 311 del mismo cuerpo legal, respecto a sus requisitos señala:

(REQUISITOS Y PROCEDENCIA).

. La petición contendrá:

1. El fundamento de hecho de la medida.

2. La determinación de la medida y sus alcances.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Preforte Pretensados y Hormigones S.A.
Demandado
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - Ebc
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2026AS/0163/2026Fuente oficial