Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 164-Social Sucre, 26 de julio de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Productos Plásticos Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 131-132 vta. por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de Productos Plásticos Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mario Aguilar Figueroa, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 138, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda y tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta sentencia a fs. 109-110, declarando probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 129, anulando obrados hasta fs. 3 inclusive, disponiendo una nueva distribución de la causa con intervención del Vocal Semanero.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta, en la forma, que el Auto de Vista no se pronuncia sobre los aspectos contenidos en el recurso de apelación y, en el fondo, acusa la violación de los arts. 15, 123 y 247 de la Ley de Organización Judicial, referidos a la nulidad dispuesta por el Tribunal de segunda instancia que resultaría violatoria de la ley al tratarse de actos que incumben a la Corte Superior y no al Juez de la causa, por lo que pide su nulidad, o alternativamente se mantenga firme la sentencia de fs. 109-110.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso se establece lo siguiente:
El art. 117 de la Ley de Organización Judicial, al normar sobre la recepción y distribución de procesos nuevos, dispone que ésta responsabilidad corresponde a las Secretarías de Cámara de cada Corte Superior, las mismas que deben realizar la selección de las causas ingresadas por su naturaleza, materia y cuantía para proceder a su distribución en los juzgados. Prevé que éste proceso contempla la intervención del Vocal Semanero y, a su vez, el art. 123 de la misma Ley sanciona con nulidad de obrados el incumplimiento de las normas previstas.
En autos, el tribunal Ad quem, invocando los arts. 15, 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial, anula y repone obrados, disponiendo nueva distribución de la causa con intervención del Vocal Semanero, cuya intervención extrañan.
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