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TSJ

AS/0164/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre división y partición de inmueble
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 164 Sucre, 10 de Octubre de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre división y partición de inmueble

PARTES : Anuncio Eid Osinaga c/ Virginia Saldías Becerra y otras.

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136 - 137, presentado por Virginia, Sabina, Rosfidia y Petronila Saldías Becerra, contra el auto de vista de fs. 131 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 12 de mayo de 2003, en el proceso civil sobre división y partición de inmueble seguido por Anuncio Eid Osinaga contra las recurrentes; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Florida, con asiento en Samaipata, dicta la sentencia de fs. 107 a 109 declarando probada la demanda de división y partición presentada por Anuncio Eid Osinaga a fs. 3, en el 50 % del inmueble ubicado entre las calles Escalante Mendoza y Esteban Echavarría de la ciudad de Vallegrande, debiendo en consecuencia en ejecución de sentencia procederse a la división y partición indicada con las copropietarias Rosfidia y Petronila Saldías Becerra. El abogado Mario Sandoval Pérez, en representación de éstas presenta el recurso de apelación de fs. 120 a 122 y vta., contra la resolución del a quo, y elevado el proceso a la Corte Superior del Distrito, la Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista de fs. 131 y vta. confirmándola, con costas.

Finalmente, contra el auto de vista indicado, a fs. 136 - 137 y vta. presentan recurso de casación en el fondo las cuatro codemandadas Virginia, Sabina, Rosfidia y Petronila Saldías Becerra

CONSIDERANDO: El examen del proceso evidencia diversos defectos insubsanables en que han incurrido los de instancia y las propias partes, resaltando entre ellos el que se relaciona con la exclusión de dos codemandadas. En efecto, la demanda ha sido dirigida contra cuatro personas: Virginia, Sabina, Rosfidia y Petronila Saldías Becerra; empero únicamente Rosfidia y Petronila Saldías Becerra se apersonan representadas por su abogado y mandatario Mario Sandoval Pérez mediante su memorial de fs. 9; las dos primeras han sido ignoradas desde el instante en que si bien se las cita con la demanda, se las incluye en el auto que sujeta la causa a prueba y fija los puntos de hecho a fs. 51 vta., se las notifica con otras providencias del juzgado, no así con la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia, pese a que para este efecto se dispone librar la orden instruida de fs. 112 a 116, en la que expresamente se menciona a las cuatro pero sólo se notifica al abogado Mario Sandoval Pérez, en su calidad de apoderado de las codemandadas Rosfidia y Petronila Saldías Becerra, conforme consta en la diligencia de fs. 116 vta.; sin embargo de ello, el a quo, sin tomar en cuenta los arts. 3 y 87 del citado Adjetivo civil que le obligan a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios, tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes y, fundamentalmente, dirigir el proceso conforme a las disposiciones del Código de procedimiento civil, olvida que aquellas son también partes de acuerdo al art. 50 de este cuerpo legal por estar incluidas en la demanda de fs. 3, que en ningún momento fueron excluidas expresamente o se desistió en su favor, y mucho menos se declaró su rebeldía, vulnerando normas que hacen al debido proceso y permitiendo que la causa prosiga su trámite hasta el estado de no poder definir cuál es la situación jurídica de ellas respecto al terreno objeto de la litis, si les asiste o no derechos sobre el mismo, fueron erróneamente demandadas, o éstas evitan o no intencionalmente intervenir en el proceso. Tales defectos, también atribuibles al ad quem, pues a fs. 136 - 137 las dos codemandadas interponen recurso de casación contra el auto de vista de fs. 131 y vta., juntamente con las otras dos codemandadas, determinan la necesidad de corregir el descuido que demuestran los de instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Anuncio Eid Osinaga
Demandado
Virginia Saldías Becerra y otras.
Proceso
Ordinario sobre división y partición de inmueble
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2005AS/0164/2005Fuente oficial