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TSJ

AS/0164/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Nulidad de transferencia y otro).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 164 Sucre, 27 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de transferencia y otro).

PARTES: Angela Graciela Pérez Leytón c/ Favio F. Palenque de la Quintana y Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "LA PRIMERA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 275, interpuesto por la actora Angela Graciela Pérez Leyton contra el auto de vista No. 134/03 de 28 de marzo de 2003 cursante de fs. 269-270 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia como de garantía hipotecaria, cancelación de inscripciones, seguido por la recurrente contra Favio Fernando Palenque de la Quintana y Mutual de Ahorro y Préstamo Para La Vivienda "LA PRIMERA", representada por su Gerente General Carlos Grandchant Suárez; la respuesta de fs. 277, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 205/2002 de 9 de mayo de 2002 (fs. 227 a 231 vta.), y auto de enmienda de 18 de mayo de 2002 (fs. 239), el juez de partido 9no en lo civil de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda de fs. 45-47, e improbadas las excepciones como la reconvención de fs. 55-58 opuestas por Favio Fernando Palenque; así también improbadas las excepciones perentorias de fs. 70 opuestas por la Mutual "La Primera", en consecuencia nula la transferencia de inmueble de 30 de agosto de 1992 convertida a escritura pública No. 118/96 de 13 de febrero 1996 a favor de Favio Palenque, declara también nula la escritura de préstamo hipotecario No. 402/97 de 18 de diciembre de 1997 por la suma de $us. 17.000 concedida por dicha Mutual, finalmente dispone la rehabilitación de partida a nombre de los hijos de la actora.

Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 134/03 de 28 de marzo de 2003 (fs. 269-270 vta.), en sujeción al Art. 237 I inc. 4) del Pdto. Civil, se anula obrados hasta fs. 58 vta. inclusive, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en base a las omisiones observadas en el segundo considerando.

Que, contra esta resolución la actora plantea recurso de casación en el fondo, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, y casación en la forma por haberse dictado el fallo por tribunal incompetente y otorgando más de lo pedido, solicitando se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se confirme en todas sus partes la sentencia de fs. 227-231.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, si bien la recurrente ha interpuesto recurso de casación en ambos efectos, sin embargo no fundamenta por separado para cada caso, al contrario los fusiona ambas de manera inusual e incorrecta, tampoco cita cuáles son las disposiciones legales infringidas ni mucho menos en qué consiste tal infracción, como exige para su procedencia el art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil.

El recurso en la forma, no es claro ni preciso, al parecer denuncia que el tribunal de apelación actuó sin competencia, porque -la recurrente- considera que el fallo no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del código adjetivo, y que además habría concedido más de lo pedido (art. 254-1 y 4 C.P.C.). De la revisión de obrados, no se advierte la conculcación de ninguna norma, al contrario se ha obrado dentro el marco jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, precisamente en cumplimiento al mandato previsto por el art. 15 de la L.O.J., concordante con el art. 90 y 252 del Pdto. Civil. Además corresponde hacer notar que, el juez de primera instancia, obró de manera errónea al resolver las excepciones del demandado Favio Palenque (como perentorias); porque las opuestas no pueden considerarse como tales, excepto si estuvieran comprendidas en los incisos 7) al 11) del art. 336 del Pdto. Civil, que se consideran mixtas, las demás son previas y deben oponerse dentro el plazo previsto por el art. 337 de igual norma, en consecuencia, tienen su propio trámite, mereciendo previo y especial pronunciamiento.

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Datos del proceso

Demandante
Angela Graciela Pérez Leytón
Demandado
Favio F. Palenque de la Quintana y Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "LA PRIMERA".
Proceso
Ordinario - (Nulidad de transferencia y otro).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2005AS/0164/2005Fuente oficial