Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 164 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Fernando Esteban Sarmiento Seleme c/ Juan Antonio
Suárez Bowles. Estafa y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 204 a 205 y 215 a 217 interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme y Juan Antonio Suárez Bowles, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 406 de 5 de noviembre de 2004 de fojas 193 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Esteban Sarmiento Seleme contra Juan Antonio Suárez Bowles por el delito de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículo 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De modo que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características del mismo en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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