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TSJ

AS/0164/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 164-A Sucre 04 de mayo de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Yoncésar Pérez Rojas y otros.

Peculado y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 153 a 154 y 157 a 158 interpuestos por Yoncésar Pérez Rojas y Frida Méndez Sossa, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 08/06 de 30 de marzo de 2006 de fojas 140 a 144, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Aguilera Roca, en su condición de Alcalde Municipal de la localidad de Filadelfia contra los recurrentes y otros, por los delitos de peculado, negocios incompatibles con el ejercicio de las funciones, abandono de cargo, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos por los Arts. 142, 150, 156, 198, 199, 203 y 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de manera que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, deben precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Yoncésar Pérez Rojas, recurre de casación de fojas 153 a 154, impugnando el Auto de Vista Nº 08/2006 de 30 de marzo de 2006 de fojas 140 a 144, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida y confirma a la vez, la sentencia Nº 15/05, cursante a fojas 37-47; argumentado lo siguiente:

1.- Que, ninguna de las pruebas introducidas al juicio oral, generaron convicción sobre su responsabilidad penal en los delitos de peculado y conducta antieconómica.

2.- Que, el Tribunal Ad-quem consideró que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos exigidos por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta, que en la fundamentación complementaria del recurso, mencionó la forma de vulneración de la norma sustantiva, porque -a su parecer- se lo condenó por un delito que no cometió y que no se probó que sus acciones se adecuaran al tipo penal acusado.

3.- Que, lo mismo sucedió con la enunciación del objeto del juicio y la actividad procesal defectuosa, aspectos que fueron aclarados en su oportunidad, que la prueba introducida consistió en simples declaraciones, por lo que no se tiene una evidencia objetiva de la cantidad de dinero del que se habría apropiado, que por tanto, no existe prueba alguna o informe contable que individualice exactamente cuánto es el monto.

4.- Que, como precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos Nros. 320 y 321, ambos de 27 de mayo de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, que refiere: "...Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva,..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Yoncésar Pérez Rojas y otros.
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2006AS/0164/2006Fuente oficial