Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 164 Sucre, 8 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba c/
Raúl Medrano Crespo
Estafa y otros
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fortunato Flores en representación de la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba", cursante de fojas 113 a 122 impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de diciembre de 2005 cursante de fojas 95 a 96 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba" contra Raúl Medrano Crespo, por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previsto y sancionado por los artículos 335, 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo, por tanto, el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Fortunato Flores en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba" así como con uso del poder Nº 71/2006 cursante a fojas 101, interpone el recurso de casación en los siguientes términos:
1.- Que el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados en forma motivada y fundamentada incumpliendo con la previsión contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como también incumple con lo previsto por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.
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