Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 164/2007 FECHA: 9 de mayo de 2007
EXP. N°: 193/2003
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Freddy Guy Enriquez Vidal contra el Fiscal General de la República, el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y el Superintendente General de Minas.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 746, presentado por Roberto Bulúcua López en representación del demandante Freddy Guy Enriquez Vidal, dentro del proceso contencioso administrativo, seguido contra Edgar Barrientos Cazazola, Superintendente General de Minas, y;
CONSIDERANDO: Que, Roberto Bulúcua López en representación del nombrado demandante, mediante memorial cursante a fojas 746, solicita: 1) Se ordene al Registro Minero a cargo del "Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas", la cancelación de la partida correspondiente a la Concesión Minera "Anahi VI". 2) Que, el mismo Registro restituya las partidas de las Concesiones Mineras "Ayoreita y Poema". 3) También se ordene al Registro de Derechos Reales de Santa Cruz, la cancelación de la partida con denominación "Anahi VI". 4) Se disponga que el mismo Registro de Derechos Reales, proceda a la restitución de las partidas de los inmuebles "Ayoreita y Poema". Finalmente, -dice- que las medidas precautorias solicitadas, tienen por objeto el cumplimiento de la sentencia pronunciada.
Dicho memorial, en realidad constituye una reiteración de la solicitud principal formulada a través del escrito que corre a fojas 740-741; que ha merecido el decreto de fojas 742; que en la parte pertinente señala: "...Al II. 2. incisos 1, 2, 3 y 4.- No ha lugar por no corresponder al objeto del litigio ...".
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se establece que a fojas 703-720, se emitió la Sentencia Nº 54/2006, a través de la cual se anuló obrados hasta fojas 128 vuelta inclusive, del trámite de nulidad y reversión al dominio originario del Estado de las Concesiones Mineras "Ayoreita y Poema"; trámite que deberá proseguir sustanciándose hasta emitirse la resolución final en sede administrativa.
Es más, se debe advertir que la precitada Sentencia Nº 54/2006, no ha emitido criterio sobre la validez o invalidez del derecho propietario de las mencionadas Concesiones Mineras "Ayoreita y Poema", por lo que no corresponde a este Tribunal ordenar las medidas precautorias solicitadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HA LUGAR a la solicitud de fojas 746.
La Ministra Rosario Canedo Justiniano fue de voto disidente.
No interviene el Decano Jaime Ampuero García por encontrarse ausente momentáneamente.
Regístrese.
Firmado:
MINISTROS: Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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