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TSJ

AS/0164/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Anulabilidad.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 164 Sucre, 13 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Anulabilidad.

PARTES: Wilma Teresa Parada de Mercado c/ Banco de Santa Cruz S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 359-363 interpuesto por Wilma Teresa Parada de Mercado contra del auto de vista N° 510/2004 de fecha 13 de agosto de 2004, pronunciado a fs. 346-347 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario de anulabilidad seguido por la recurrente contra el Banco Santa Cruz S.A., los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Contra la resolución de vista que anula el punto uno del único considerando y confirma el punto dos del auto de 2 de febrero de 2004, la demandante Wilma Teresa Parada de Mercado, recurre de casación en el fondo y en la forma. En la forma, acusa que el auto de vista viola las normas contenidas en los arts. 213, 214 y 218 del Código de Procedimiento Civil al interpretar equivocadamente los mecanismos idóneos para recurrir las resoluciones judiciales contenidas en los arts. 202 y 203 del igual cuerpo legal y en el fondo, argumenta en cuanto al derecho que le asiste para formular su petición sobre medidas precautorias, con los fundamentos expuestos en el referido recurso.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere".

Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el articulo 255".

En el caso que nos ocupa, ni la resolución del Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, menos el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, ha puesto fin al litigio y tampoco se encuentra comprendido entre los casos previstos por el art. 255 del adjetivo civil.

A ello debe agregarse el hecho que los antecedentes procesales que informan el caso de autos, refieren una medida precautoria de anotación preventiva, es una simple diligencia para asegurar la eficacia jurídica de un determinado resultado, de ahí que cualquier resolución que recaiga sobre esta diligencia no tiene el carácter de definitiva porque no pone fin a ningún litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Teresa Parada de Mercado
Demandado
Banco de Santa Cruz S.A.
Proceso
Ordinario- Anulabilidad.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0164/2008Fuente oficial