Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 26/07
AUTO SUPREMO Nº 164 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Gualberto Apaza Quispe c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 131-130 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo, del Auto de Vista No. 239/06 de Fs. 125, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta con reducción de edad, seguido por Juan Gualberto Apaza Quispe con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 137, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista antes citado, de Fs. 125 revoca en parte la Resolución apelada, de la Comisión de Reclamaciones, No. 427.06 de 31 de marzo de 2006, cursante a Fs. 108-106, disponiendo que la renta de vejez del beneficiario Juan Gualberto Apaza Quispe sea pagada al mes siguiente de la solicitud de Fs. 22, vale decir junio de 2000.
Resolución No. 427.06 que confirma la No. 014976 de 18 de agosto de 2005, de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 96 que otorga a favor de Juan Gualberto Apaza Quispe, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.686.08, correspondiendo a la básica el 56% Bs. 944.20 y a la complementaria el 44% Bs. 741.88, a partir de junio de 2005.
Auto de Vista con los alcances legales señalados, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 131-130, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del proceso y del aludido recurso, se establece que el fondo de la controversia versa sobre la fecha a partir de la cual tiene derecho el asegurado a la percepción de la renta calificada y otorgada.
En ese contexto se tiene que la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 427.06 al confirmar la de la Comisión de Calificación de Rentas, consolida el derecho del asegurado si se considera que su recurso de apelación de Fs. 116-115 está referido exclusivamente a la fecha de pago de la renta; extremo sobre el que se pronuncia el Ad quem con la pertinencia que exige el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, revocando en parte la Resolución No. 427.06 y, disponiendo el pago de la prestación a partir de junio de 2000.
Que, como señala el recurso, contando el SENASIR con 2 matrículas con fecha de nacimiento diferentes, con inconsistencia en la misma se notificó al interesado que, en proceso ordinario contra el Registro Civil, Sala Provincias, a su gestión el Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial, declara probada la demanda y dispone la anulación de la partida de nacimiento ORC No. D 4-2004 Libro 12/98, partida 24, testimonio de Fs. 66-62; consolidando la edad del interesado.
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