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TSJ

AS/0164/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 164

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de La Paz c/ Edgardo Ríos Butrón.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 229-230, interpuesto por Edgardo Ríos Butrón, contra el Auto de Vista Nº 235/04 SSA-III de fecha 8 de Octubre de 2004 (fs. 226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de La Paz contra el recurrente, la respuesta de fs. 233-234, el dictamen de fs. 238-239, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez 1ro. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2000 el 11 de diciembre de 2000 (fs. 194-197), declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta por Y.P.F.B., contra Edgardo Ríos Butrón, por concepto de apropiación de fondos públicos de $us. 36.972; en consecuencia deja sin efecto la resolución de fs. 98-99 (en lo referente al nombrado coactivado) y la Nota de Cargo Nº 36/97 de fs. 100, además ordena levantar las medidas precautorias adoptadas.

En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs. 203-204), por Auto de Vista Nº 235/04 SSA-III de 8 de Octubre de 2004 (fs. 226), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 53/2000 y declaró probada la demanda de fs. 96-97, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 36/97 de fs. 100 contra el coactivado Edgardo Ríos Butrón, debiendo girarse el respectivo pliego de cargo conforme a ley.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 229-230, planteado por Edgardo Ríos Butrón, quien en síntesis sostiene:

a) En la casación en la forma, acusa que el tribunal de alzada, interpretó erróneamente el art. 1331 del Código Civil, al establecer que las fotocopias simples no tienen valor probatorio, sin considerar la última parte de dicha norma que dispone "..a falta de esto, si la parte a quien se opongan no los desconoce expresamente", para concluir que Y.P.F.B., no las ha observado ni desconocido expresamente las fotocopias adjuntadas al proceso, que por lo tanto se convertirían en documentos originales y prueba documental de descargo, la misma que no habría sido considerada por el tribunal ad quem.

b) En el fondo, señala que el proceso se tramitó en base a informes de auditoria incompletos que no reflejan la realidad de los hechos ni involucran a todas las personas que han intervenido en la contratación de vehículos que hizo Y.P.F.B., por la Gerencia Comercial a partir de la Presidencia, cuyos representantes más importantes no estarán incluidos en el proceso y solo los servidores de menor jerarquía; luego que el art. 31 incs. a) y b) de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, establece que "será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado.." y "cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto.., serán solidariamente responsables", por cuya razón considera que deberían estar involucrados el Gerente Comercial, el Vicepresidente y fundamentalmente el Presidente y el Directorio de la empresa Y.P.F.B., quienes autorizaron el pago.

Con estos argumentos impetra se anule obrados o se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, la entidad coactivante, representada por el Dr. Edgar Montaño Pardo, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 233-234, responde el recurso solicitando se declare infundado.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo en relación a los datos del proceso, se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de La Paz
Demandado
Edgardo Ríos Butrón.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0164/2008Fuente oficial