Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0164/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 16/08

AUTO SUPREMO Nº 164 - Reclamación Sucre, 28 de mayo de 2009.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Luis Chambi Calaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El memorial de desistimiento presentado por Luís Chambi Calaya de fs. 121 dentro del proceso administrativo de reclamación seguido en contra del SENASIR, los antecedentes y

CONSIDERANDO: Que el reclamante amparado en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presenta desistimiento del proceso en razón de que ha transcurrido bastante tiempo para la solución de su conflicto y que no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar el proceso.

Asimismo, solicita que sin trámite alguno se disponga la ejecutoria del Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes procesales, se puede advertir que luego de apelada la Resolución 119/06 de 27 de enero de 2006 que confirmara la desestimación de la renta de vejez impetrada por el demandante, se expidió el Auto de Vista Nº 53/2006 de fs. 89-90 por el que se dispone la nulidad de obrados hasta fs. 46.

Luego de anulado el Auto de Vista Nº 53/2006, por Auto Supremo Nº 804 de 9 de noviembre de 2007, se expidió el Auto de Vista Nº 97/2007 de 14 de diciembre de 2007 por el que se revoca la Resolución 119/06 antes citada de 27 de enero de 2006.

Contra éste último auto de vista, el SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, en 21 de diciembre de 2007 recurrieron de CASACION en los términos del memorial de fs. 112-113.

Ahora bien, en grado de casación, Luís Chambi Calaya a la vez de formular desistimiento (fs. 121), solicita la ejecutoria del auto de vista recurrido y su consiguiente remisión del expediente al juzgado de origen.

Sobre éste particular se debe precisar que:

a) El desistimiento de la acción supone en esencia que el actor desiste de su derecho a accionar el reconocimiento jurisdiccional de un derecho subjetivo que considera fue restringido o lesionado, con lo que se puede concluir que son: tanto la acción y el derecho los que ponen en marcha el proceso y, siendo así, el desistimiento de la acción paraliza el proceso ab initio en forma retroactiva, por sus efectos directos en la demanda que se entenderá como no presentada.

b) Bajo el mismo razonamiento se tiene doctrinalmente admitido el desistimiento de la instancia, cuyos efectos, sin embargo, no alcanzan a las instancias ya concluidas y consolidadas. Así vgr.: el desistimiento del recurso de apelación producirá la ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia y siendo así, es elemental deducir que para esos efectos el que desiste debe ser quien recurrió.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

si es el actor quien desiste de la acción sin haber recurrido en casación, mal podría pretender la ejecutoria del auto de vista dictado en segunda instancia. Desde otra perspectiva, si al desistir, el actor, pretende la ejecutoria del auto de vista, implícito se encuentra que el caso trata de un desistimiento de la instancia casacional, empero, cargada de incongruencia, por cuanto no fue él quien activó la instancia, debido a que -se reitera- no recurrió en casación, sino la parte contraria.

Datos del proceso

Demandante
Luis Chambi Calaya
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2009AS/0164/2009Fuente oficial