Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 164
Sucre, 12 de agosto de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Susana Terrazas de Terceros c/ Uvaldina Velarde Galvez.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76, interpuesto por Uvaldina Velarde Galvez, contra el Auto de Vista Nº 202 de 20 de julio de 2005, cursante a fs. 72, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Susana Terrazas de Terceros contra Uvaldina Velarde Galvez, propietaria del Salón de Peluquería Uva, la respuesta de fs. 80-81, el auto que concede el recurso de fs. 82, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en 26 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de fs. 47-49, declarando probada la demanda de fs. 1-3 de obrados, ordenando que la demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 8.172,57, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, salarios devengados y bono de antigüedad.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 202/05 de 20 de julio de 2005, cursante a fs. 72, anulando el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia de 26 de mayo de 2003.
Que contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 76) denunciando que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho y de hecho. Concluye solicitando, se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar una disposición legal supuestamente infringida, mal aplicada o erróneamente interpretada, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Mostrando 12 de 23 parrafos.