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TSJ

AS/0164/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-344/2006

AUTO SUPREMO Nº 164 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Cesar Alegi Petri Molina c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 331-336, interpuestos por Lorena Jáuregui Estrada, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), y de fs. 343-346, por César Alegi Petri Molina, impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006 cursante a fs. 322-323, complementado en 30 de marzo de 2006 a fs. 340, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reincorporación, pago de sueldos desde el retiro hasta la reincorporación, daños perjuicios y costas judiciales, que sigue César Alegi Petri Molina, contra la Empresa recurrente, las respuestas de fs. 344-346 y 349-350 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 351, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1º de agosto de 2005 cursante a fs. 273-274, declarando improbada la demanda de fs. 19-21 (cita incorrecta por corresponder los folios 20-22), e improbada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de de 11 de marzo de 2006 cursante a fs. 322-323, complementado en 30 de marzo de 2006 a fs. 340, revoca totalmente la sentencia apelada, disponiendo la restitución laboral demandada.

Contra la resolución de vista ambas partes del proceso interponen recurso de casación en el fondo, reclamando por su orden lo siguiente:

En el recurso de casación de fs. 331-336, Y.P.F.B. acusa que el tribunal ad quem, no ha hecho correcta interpretación del art. 326 del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en violación de los arts. 1º y 90 del mismo cuerpo procedimental, además de no haber realizado la más mínima consideración de las pruebas aportadas al proceso, emitiendo como resultado una inmotivada resolución de alzada.

Por su parte, en el recurso de casación de fs. 343-346, el actor reclama que la sola reincorporación dispuesta por el auto de vista recurrido, no define y tampoco repone los daños causados, no habiéndose pronunciado sobre la totalidad de las pretensiones, como el pago de salarios que le corresponden desde la destitución hasta su reincorporación a la fuente laboral, los daños y perjuicios y las costas procesales que además de la reincorporación integran la demanda que declarara probada.

Concluyen con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia case a su favor el auto de vista recurrido, con costas.

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Criterio

El auto de vista recurrido, revoca la sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda del actor, sin embargo obviando los demás puntos de la demanda (fs. 21 vta.), dispone en forma incompleta únicamente la restitución laboral demandada, negando un pronunciamiento motivado en derecho respecto de los demás puntos demandados

Datos del proceso

Demandante
Cesar Alegi Petri Molina
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0164/2010Fuente oficial