Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 164
Sucre, 11 de mayo de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Velarde Flores c/ Empresa Municipal de Aseo.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 348-349, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 050/2006 SSA-II de 24 de febrero de 2006 (fs. 346), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue José Velarde Flores contra la Empresa Municipal de Aseo del Municipio de La Paz, la respuesta de fs. 352, el auto que concede el recurso de fs. 353, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/04 de 28 de septiembre de 2004 (fs. 324-326), declarando probada la demanda de fs. 8- 8 vta., con costas, disponiendo que la empresa municipal demandada cancele al actor la suma de Bs. 68.100, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, además de la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, salvando los derechos de la parte demandada para la vía que correspondiere.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 332-333), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 050/2006 SSA-II de 24 de febrero de 2006 (fs. 346), confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.
Que contra la resolución de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 348-349), alegando que no corresponde el pago de los derechos sociales al actor por haber causado perjuicio material a EMA con la implementación de un plan denominado EDUCAMBIENTAL puesto en vigencia cuando el actor desempeñaba las funciones de interventor ejecutivo, encontrándose dicho proyecto alejado del contrato de prestación de servicios y contrario a las normas ambientales, distorsionando los objetivos del referido Plan, que en todo caso dan lugar a la responsabilidad administrativa correspondiente, dando lugar a que la empresa CLIMA inicie la acción pertinente, llegándose inclusive a un proceso arbitral con el Gobierno Municipal de La Paz por la suma de Sus. 961.648.
Luego acusa la violación del inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., indicando que el tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de la prueba pues se encuentra acreditado en autos que ante la actitud negligente del actor se operó su retiro por Memorando IE-Nº074-01 de 26 de diciembre de 2001, por cuya razón dice, el despido se encuentra justificado.
Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, revoque completamente la sentencia y la resolución recurrida por haber causado una pérdida millonaria al Municipio demandado.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
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