Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-198/2008
AUTO SUPREMO Nº 164 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Ayaviri Atocha c/ Asociación UNAVANA
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153-154 interpuesto por la Asociación UNABANA a través de su representante legal contra el Auto de Vista Nº 392/2007 de fecha 22-12-07, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por Jorge Ayaviri Atocha y otros, contra la Asociaciones Productores de Banano "UNABANA", el auto de fs. 157 por el cual se concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I. Que Jorge Ayaviri Atocha, Percy Rivas Acero y Efraín Montaño Villarroel, este último a través de su apoderada Katia Mora Zapata por escrito de fs. 20-21, aclarado a fs. 24-26 interponen demanda laboral por concepto de pago de beneficios y derechos sociales, en contra de la Asociación de Productores de Banano "UNABANA", los que alcanzan a Bs. 34.828,70; 31.931,70 y 29.028,80 respectivamente, además de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas y sueldo devengado.
La entidad demandada "UNABANA" por medio de su representante responde negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 32 y luego de cumplidas todas las formalidades de ley, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 25-07-2005 dicta la Sentencia de fs. 117-121, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el demandado cancele a favor de los tres actores la suma de Bs. 95.028,83 al tercero día de ejecutoriada la referida resolución por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, primas y sueldos devengados, según la planilla de fs. 120-121.
La entidad demandada a través de su abogado apoderado y por escrito de fs. 124-125 interpone recurso de apelación, contra la resolución de primera instancia, resuelto previa las formalidades de ley, por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba por el Auto de Vista Nº 392/2007 de fecha 22-12-07 cursante a fs. 149-150, resolviendo confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el abogado apoderado de la Asociación de Productores de Banano "UNABANA" interpone recurso extraordinario de nulidad a fs. 153-154, y sin contestación se dicta el auto de fecha 13-02-2008 de fs. 157 concediendo el recurso.
A mérito de lo explicado y luego de una revisión del contenido y redacción del recurso de nulidad, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:
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