Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 164/2012
Sucre: 22 de junio de 2012
Expediente: LP-38-12-S
Partes: Arturo Walter Arias Sandoval y otra c/ Walter Estanislao Catacora Gómez y otros.
Proceso: Nulidad de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 196 de obrados, interpuesto por Fernando Freddy, Oscar, Rodolfo, Jobita Sonia, Maria Elizabeth y Víctor Hugo todos Camacho Catacora contra el Auto de Vista Nº 260/2011 de 16 de noviembre 2011 cursante de fs. 188 a 189, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Arturo Walter Arias Sandoval y Julieta Ledezma Salazar contra Walter Estanilao Catacora Gómez y los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 4 de noviembre 2008 Arturo Walter Arias Sandoval y Julieta Ledezma Salazar de Arias, presentan demanda de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, mencionando que en fecha 27 de noviembre de 2003 suscribieron contrato de anticrético sobre un departamento con los propietarios del mismo los Sres. Walter Estanislao Catacora Gómez y Obdulia Catacora Gómez, por la suma de $us.11.000.- por el tiempo de un año forzoso y otro voluntario; sin embargo a la fecha de presentación de la demanda y luego de reiteradas oportunidades en la que se solicitó la devolución del capital, éste no fue devuelto por el que suscribió en esa oportunidad el contrato (Walter Estanislao Catacora Gómez) ni por los ahora herederos de Obdulia Catacora Gómez, quienes en su momento se hicieron declarar herederos de la antes mencionada. Por lo que demandan la nulidad del documento de contrato de anticrético suscrito el 27 de noviembre de 2003, en atención a lo previsto en el art. 452 num. 4), 491 num. 3), 546, 549 num. 1), 552, 553 y 1430 del Código Civil.
Que, sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la capital, mediante Sentencia Nº 264/2010 de 23 de junio del año 2010, declaró probada la demanda y por tanto nulo el documento de fs. 3 y dispuso restitución de la suma de $us.11.000 a favor de los demandantes, devolución a efectuar por parte de los demandados dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia.
En conocimiento de la resolución del a quo, los co demandados Fernando Freddy, Oscar, Jobita Sonia, Rodolfo, María Elizabeth y Víctor Hugo todos Camacho Catacora, herederos de Obdulia Catacora Gómez, purgando costas en rebeldía se apersonaron y apelaron la sentencia, conforme consta a fs. 170 de obrados. La Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 260/2011 confirmó la sentencia apelada.
Notificadas las partes con el Auto de Vista Nº 260/2011, Fernando Freddy, Oscar, Jobita Sonia, Rodolfo, María Elizabeth y Víctor Hugo todos Camacho Catacora, presentaron recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 194 a 196 de obrados.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 31 parrafos.