Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 164/2012
Sucre, 4 de julio de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 105/2012
PARTES PROCESALES: Victor Mamani Mamani, Cristina Quelca contra Eva Beatriz Mendoza Yañique.
DELITO: difamación, injuria.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victor Mamani Mamani (fs. 194 a 200), impugnando el Auto de Vista Nro 98/2012 emitido el 12 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 173 a 175), en el proceso penal seguido por el recurrente y Cristina Quelca contra Eva Beatriz Mendoza Yañique, por los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 17/2011 de 25 de agosto de 2011 (fs. 84 a 93), absolviendo de culpa y pena a Eva Beatriz Mendoza Yañique de la comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal, con costas para el querellante.
El querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 146 a 155) que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro 98/2012 de 12 de abril de 2012, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Que siendo esos los antecedentes, el recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.194 a 200) alegando:
a) Que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, no guarda congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, siendo ajeno a los antecedentes, puesto que en apelación no se hizo referencia a la vulneración de los arts. 356 del Código de Procedimiento Penal, la que es considerada por el Tribunal de Alzada; por otra parte no hubo la participación del Ministerio Público en razón a que la presente acción es privada y no pública, siendo estos errores susceptibles de anulación al constituirse defectos absolutos; asimismo en la resolución se hace referencia a que los imputados no configuran su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de uso de instrumento falsificado, contexto que demuestra que la fundamentación es completamente equivocada y ajena a los antecedentes del proceso y que el Auto de Vista infringe el principio tantum devolutum quantum apellatum, al no haber resuelto fundamentadamente los nueve puntos de la apelación restringida, violándose el derecho a la defensa y al debido proceso, sobre este punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 8/ 2007 de 26 de enero de 2007 y 448/2007 de 12 de septiembre de 2007.
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