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TSJ

AS/0164/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación a Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 164/2012-RA

Sucre, 19 de julio de 2012

Expediente : Santa Cruz 45/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Pedro Saucedo Cortez

Delito : Violación a Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 153 a 155 vta., Pedro Saucedo Cortez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 145 a 148 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación formal, cursante de fs. 17 a 19, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 28/2011 de 29 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Pedro Saucedo Cortez, autor y culpable del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, sin derecho a indulto (fs. 132 a 134 vta.).

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación que cursa de fs. 137 a 139 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 145 a 148 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida.

Notificado el recurrente el 23 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 151, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 2 de mayo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de interposición del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

a) El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales, argumentando que conforme la certificación emitida por el centro penitenciario de Montero, no salió del citado recinto carcelario, por lo que la

audiencia de lectura de sentencia señalada para el 29 de septiembre de 2011, no se llevó a cabo; al efecto, invoca y desglosa el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, relativo a que la lectura de la sentencia fuera del plazo de tres días es causal de pérdida de competencia, enfatizando que en el caso de autos, ni siquiera se dio lectura a la Sentencia. Cita también las Sentencias Constitucionales "600/03" de 6 de mayo de 2003 y "593/04-R" de 22 de abril de 2004.

b) Alega la existencia de defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse demostrado con documento idóneo la edad de la víctima.

c) Expresa que la Sentencia incurrió en defecto al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, señalando que la prueba de cargo fue obtenida vulnerando sus derechos y garantías constitucionales antes de realizarse la denuncia y sin requerimiento fiscal, al efecto cita las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de 6 de mayo; y, "593/04-R" de 22 de abril de 2004, y el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

d) Alega que, la Sentencia careció en lo absoluto de fundamentación, pues no hizo mención a los argumentos de la defensa; además, la poca fundamentación fue contradictoria, pues no especificó el valor otorgado a cada una de las pruebas.

e) Refiere que, la Sentencia se basó en un hecho no probado y en una defectuosa valoración de la prueba, al no haberse establecido por ningún medio la edad de la presunta víctima, lo que establece duda razonable en cuanto a este dato y a su presunta participación en los hechos acusados; además, de haberse asumido que la víctima se habría presentado a la audiencia para dar su testimonio, lo que no es cierto.

f) Indica que, se inobservaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, pues al haberse certificado que el 29 de septiembre de 2011, no salió del recinto penitenciario, la audiencia de lectura de Sentencia no se llevó a cabo, citando y desglosando parte del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, así como la Sentencia Constitucional "600/03-R" de 6 de mayo de 2003.

g) En el "otrosí 2", invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 131 de 13 de mayo de 2005 y 97 de 1 de abril de 2005.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Saucedo Cortez
Proceso
Violación a Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2012AS/0164/2012Fuente oficial