Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 164/2012
Fecha: 20 de julio de 2012
Expediente: 147/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y ValkhiriaAnton Lira Aguilar en representación convencional de Humberto
CallisayaCalamani contra Octavio Cachi Huacoto.
Delito: Homicidio Culposo (Art. 260 del Código Penal)
Recurso: Casación (Sistema procesal antiguo)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación de fs. 1301 a 1303, interpuesto por Octavio Cachi Huacoto, impugnando la Resolución Nº 30 contenida en el Auto de Vista de 21 de mayo de 2009 de fs. 1288 a 1290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y ValkhiriaAnton Lira Aguilar en representación convencional de Humberto CallisayaCalamani, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal; sus antecedentes; el Requerimiento Fiscal de fs. 1316 y 1317; y,
CONSIDERANDO I.- Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, a través de la Resolución Nº 30 de 12 de marzo de 2008 cursante de fs. 1205 a 1219, pronunció Sentencia condenatoria contra el procesado Octavio Cachi Huacoto, declarándolo autor de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y tipificado por la segunda parte del art. 260 del Código Penal, por la existencia de prueba plena, suficiente y contundente respecto a su responsabilidad penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, los hechos establecidos en Sentencia son que en fecha 26 de febrero de 2001 se produjo el deceso de Julia Chino Chura de 30 años de edad, que falleció como consecuencia de un disparo por arma de fuego, hecho que se suscitó en la carretera a los Yungas, en cercanías a la Localidad de Unduavi Bajo, siendo responsable de la muerte el procesado Octavio Cachi Huacoto en su calidad de miembro de la Policía Nacional, quien no obstante su amplia experiencia profesional y los cursos sobre el manejo de armas, no tuvo el debido cuidado en el manejo de su arma el día de los hechos, dejando que salga un disparo que causó la muerte de la víctima, no habiendo asumido el cuidado de colocar el seguro del arma de fuego, de llevarlo en bandolera, apuntar en otra dirección y si se halló obligado a disparar, hacerlo previamente al aire o, de estar en peligro su integridad por las agresiones que refirió, hacerlo en partes del cuerpo que no ocasionen la muerte.
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