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TSJ

AS/0164/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 164/2013

Sucre, 12 de junio de 2013

Expediente: Chuquisaca 87/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez

DELITO: asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Denis Matienzo Zamora (fs. 754 a757), impugnando el Auto de Vista No. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe representados legalmente por Alberto Juan Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso tiene origen en los siguientes antecedentes:

El Tribunal de Sentencia No. 1 de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció la causa, pronunció Sentencia Nro. 17 de 20 de noviembre de 2012, declarando a Mauricio Denis Matienzo, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverría Murillo, Rudy Limbert Anze Gutiérrez y Roberto Choque Núñez, coautores de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 inciso 1) y 29 con relación a los artículos 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal, condenándolos a treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, más costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia.

Sentencia que recurrida de apelación restringida por todos los incriminados, fue resuelto mediante Auto de Vista Nro. 114 de 12 de abril de 2013 (fs.730 a 737), por el que el Tribunal de Alzada declaró inadmisibles las apelaciones interpuestas por Veimar Paniagua Oña y Roberto Choque Núñez e improcedentes las presentadas por Mauricio Dennis Matienzo Zamora, Vladimir Echeverría Murillo y Rudy Limbert Anze Gutiérrez; dando origen a los recursos de casación interpuestos por Veimar Paniagua Oña, Roberto Choque Núñez y Mauricio Dennis Matienzo Zamora, siendo admitido por Auto Supremo Nro. 123/2013, sólo el del último de los nombrados y que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que sostiene el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio con la doctrina legal aplicable dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y vulnera derechos fundamentales por incongruencia omisiva, porque el Tribunal de Alzada no se pronunció de manera precisa sobre el segundo punto de apelación restringida en el que se denunció violación del artículo 370 de la norma penal adjetiva, en relación al inciso 5) “toda vez que la sentencia no individualizó el acto de cada uno de los acusados, sobre los hechos que se acusan”, limitándose el Ad quem a realizar un breve análisis del artículo 20 del Código Penal; con relación al inciso 6) del mismo artículo, la denuncia está referida a “que nunca se demostró ni probó, la situación fáctica referida por la parte acusadora en relación a que Mauricio Matienzo Zamora hubiera asestado tres golpes en la humanidad de S.R.R.”, sobre ello, el Tribunal de Alzada sostuvo que el recurrente no destacó de forma puntual, cuál las reglas de la sana crítica que fueron obviadas por el Tribunal de Sentencia; bajo dichos argumentos los Vocales declararon improcedente el recurso de apelación, sin fundamentar en cuanto a los hechos y al derecho el por qué consideran que su persona no sufrió agravio alguno con la sentencia dictada en su contra. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

Concluye en su petitorio, solicitando se dicte doctrina legal aplicable, “por no verificarse de manera suficiente los extremos requeridos por la normativa de forma (arts. 370 incs. 5), 6), 124 y 173 del C.P.P” (textual).

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con el precedente invocado)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe
Demandado
Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez
Proceso
asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0164/2013Fuente oficial