Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0164/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Lesiones Gravísimas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 164/2013.

Fecha:Sucre, 16 de mayo de 2013.

Expediente: 19/09 Chuquisaca

Partes: Ministerio Público, Isidro Barrón Solíz y Jacinta Durán Barrón contra Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos.

Delito: Lesiones Gravísimas.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos de fs. 305 a 306, impugnando el Auto de Vista N° 28/09 de 02 de febrero de 2009 cursante de fs. 285 a 287 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Isidro Barrón Solíz y Jacinta Durán de Barrón contra Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 4) con relación al 271 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 13 de 18 de noviembre de 2008 de fs. 206 a 213), Resuelve:

Primero.- Declaró a Mario Arciénega Ramos, Autor del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por los arts. 270 núm. 4) con relación al 271 del Código Penal.

Segundo: Declaró a Sandro Arciénega Ramos, Autor del delito de Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 4) con relación al 271 del Código Penal.

Toda vez que la prueba aportada en Juicio ha sido suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados ut supra nombrados en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, marca indeleble en el rostro de Rogelio Barrón Durán, por lo que en sujeción al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, les condena a sufrir a cada uno de estos; la pena de cinco (5) años de privación de libertad en la Cárcel Pública de "San Roque", misma que culminará en 18 de noviembre de 2013, sea con costas a ambos condenados y pago de daños y perjuicios en observancia del art. 266 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos de fs. 236 a 245, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de febrero de 2009 (fs. 285 a 287), la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Auto de Vista Rechazando por Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los hermanos Mario y Sandro Arciénega Ramos.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos, mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 305 a 306), interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, los siguientes:

Señaló, como violada la norma establecida en el art. 389 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, porque no se tomo en cuenta normas aplicables, en lo que respecta a mayores de 16 y menores de 18, pues en el momento de la comisión del delito y en la recepción de la declaración informativa, el segundo de los recurrentes no contaba con 18 años de edad y en dicha declaración no ha sido asistido de un Fiscal especializado en minoridad y tampoco existió la presencia de sus padres, por lo que se debió dar aplicación al art. 289 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no fue cumplido.

Al respecto señala como antecedente contradictorio:

Auto Supremo N° 575 de 4 de octubre de 2004.

Sentencia Constitucional N° 0731/2004-R de 14 de mayo de 2004.

Sentencia Constitucional N° (textual) 02 27 de enero de 2003.

Violación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, haciendo referencia a la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, plazo que fue rebasado y se debió declarar extinguida la acción penal anulando hasta antes de la apertura del proceso oral, declarando extinguida la acción en la etapa preparatoria y sin competencia al Tribunal que dictó la Sentencia, para conocer el proceso oral, conforme lo dispone el art. 85 del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 575 de 4 de octubre de 2004.

Auto Supremo N° 241 de 27 de junio de 2002.

Sentencia Constitucional N° 0731/2004-R de 14 de mayo de 2004.

Sentencia Constitucional N° (textual) 02 27 de enero de 2003.

De la solicitud:

Solicitó se deje sin efecto el Auto impugnado, disponiendo que pronuncien una nueva Resolución que se acomode una doctrina legal establecida subsanando las normas violadas y citadas en el presente recurso.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico e(función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: "El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:

Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Mostrando 40 de 79 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Isidro Barrón Solíz y Jacinta Durán Barrón
Demandado
Mario Arciénega Ramos y Sandro Arciénega Ramos.
Proceso
Lesiones Gravísimas.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2013AS/0164/2013Fuente oficial