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TSJ

AS/0164/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 164/2013-RA

Sucre, 12 junio de 2013

Expediente : Santa Cruz 19/2013

Parte acusadora : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Parte imputada : Ana Delia Hidalgo Claros

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

El memorial presentado por Ana Delia Hidalgo Claros cursante de fs. 743 a 745 vta., por el cual interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, de fs. 723 a 726, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ana María Morales Campos de Garret en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra la recurrente, por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular, presentada por Edgar Carrasco Sequeiros en representación de la UAGRM (fs. 23 a 25), contra la recurrente, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia 07/2012 de 13 de abril (fs. 610 a 623), emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Ana Delia Hidalgo Claros, absuelta de culpa y pena por los delitos acusados.

Contra la mencionada Sentencia, la institución querellante a través de su representante, formuló recurso de apelación restringida (fs. 636 a 640 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la apelación planteada y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.

Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 7 de marzo de 2013 (fs. 727), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

En el primer punto, intitulando: “EN CUANTO AL DEFECTO ABSOLUTO” (sic); la recurrente manifiesta que, en momento oportuno interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, porque no se les notificó tanto a la institución querellante como a su persona, con la Resolución que complementa la Sentencia que fue dictada como efecto del memorial que presentó el 16 de abril de 2012; al respecto citando varias normas legales, precisa que este defecto absoluto evitó, usar el recurso de apelación donde se establezca la temeridad y malicia de la acción, las costas no expresadas en Sentencia y otros que motivan la acción, por ello al dictar el Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada vulneró los principios constitucionales expresados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y normas procesales que, se contraponen con el Auto Supremo 020/12 – RRC de 14 de febrero de 2012.

Añade que, otro de los defectos que atañe al Tribunal de alzada, fue la solicitud de audiencia de fundamentación oral que la parte recurrente realizó en el memorial de recurso de apelación, que no se llevó a cabo, pues se efectuó sólo la fundamentación de un incidente de recusación de dos vocales; considera que ese acto contraviene el Auto Supremo 494/2005 de 15 de noviembre de 2005.

El segundo motivo denominado: “DE LOS AGRAVIOS DEL AUTO DE VISTA” (sic), denuncia que la Resolución impugnada, en su considerando sexto, al referirse directamente sobre la prueba, trata de establecer una Sentencia anticipada; a este efecto, transcribe parte del citado considerando, para luego precisar que, del contenido se advierte que prácticamente existe una Sentencia prevista, por ello considera hubiese sido conveniente, que el Tribunal de alzada, dicte Sentencia declarándola culpable e imponiéndole una pena. Formulando varias interrogantes, invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 263/2008 de 17 de noviembre, manifestando que según la doctrina establecida, el Tribunal de alzada no puede valorar pruebas, establecer cuestiones de hecho, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; sin embargo, señala que en el Auto de Vista impugnado en el considerando sexto, se llegó a determinar que el Juez a quo, procedió de forma incorrecta, a cuyo efecto transcribe parte de esa conclusión: “…es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros de los delitos antes descritos es incorrecta, toda vez que con su acción antijurídica ha desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la Institución querellante, incurriendo así presuntamente en los delitos previstos por los Arts. 351, 352 y 353 del Código Penal…” (sic); concluye, aseverando que con esta afirmación el Tribunal descendió al examen de los hechos y usurpó funciones de revisar pruebas.

Finaliza pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por la norma procesal penal en su art. 394; sin

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado
Ana Delia Hidalgo Claros
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0164/2013-RAFuente oficial