Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 164/2013
EXPEDIENTE: S.67/2009
PARTES: Hernán Lobo Acosta c/ Cooperativa Aurífera Minera Molleterio LTDA.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 168 a 170, del Auto de Vista Nº 207/2008 de 13 de septiembre de 2008 (fojas 163 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, interpuesto por Willy Ríos Gonzáles en representación legal de la Cooperativa Aurífera Minera Molleterio LTDA., mediante Poder Notarial Nº 898/2006 otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 033 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 166 a 167 vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Hernán Lobo Acosta contra el recurrente, el memorial de responde al recurso (fojas 175 y vuelta) los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fojas 108 a 109), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 49 a 50 y vuelta de obrados, luego de haberse anulado la Sentencia Nº 94/2002 de 10 de diciembre de 2002, cursante a fojas 75 a 77, por el Auto de Vista Nº 300/2004 de 3 de diciembre de 2004, que corre a fojas 102 y vuelta; debiendo la Cooperativa Aurífera Molleterio Ltda., a través de su personero legal, pagar al demandante la suma de Bs. 77.910,9 y $us. 829 de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.517,33.-
Indemnización 1 año 7 meses y 4 días: Bs. 7.202,33
Desahucio: Bs. 13.551,99
Aguinaldo: Bs. 3.827,00
Vacación: Bs. 3.576,21
Sueldos devengados: Bs. 49.753,37
TOTAL: Bs. 77.910,90
Montos de la indemnización y el desahucio que serán indexados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 2003 en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 207/08 de 13 de septiembre de 2008 (fojas 163 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2005 en toda su integridad, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Willy Ríos Gonzáles en representación legal de la Cooperativa Aurífera Minera Molleterio Ltda., interpuso recurso de casación a fojas 168 a 170, en el que señala:
Que, presenta el recurso en la forma y dentro de término establecido por ley en previsión de los artículos 250, 252, 254 numeral 7) y 257 del Código de Procedimiento Civil, contra el Auto de Vista Nº 207/08 porque en el mismo existen violaciones a disposiciones legales de orden público y “…que vulneran el derecho a la defensa en juicio, garantías al debido proceso y la inviolabilidad del domicilio, faltando en el proceso trámites declarados esenciales...” (Sic.)
Refiere que, el demandante tenía pleno conocimiento que el domicilio de la Cooperativa y del presidente de la misma, se encontraba en la localidad de Chima cantón Tipuani provincia Larecaja del departamento de La Paz, pero con el objeto de dejar en indefensión a la Cooperativa maliciosamente señaló otro domicilio, extremo que fue reclamado a momento de interponer el recurso de apelación pero no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación validando de ese modo un proceso viciado de nulidad, vulnerando las siguientes disposiciones legales:
1.- El artículo 72 del Código de Procedimiento Laboral, que establece que la citación será personal con la providencia que admite la demanda.
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