Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 164/2014
Sucre: 17 de abril 2014
Expediente : PT-6-14-S
Partes : Isabel Barrera Leyton. c/ Carmen Barrera Leyton y Ángel Barrera Leyton.
Proceso : División y partición de bien inmueble.
Distrito : Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Andrés Pérez Maita de fs. 843 a 846 vlta., contra el Auto de Vista Nº 220/2013 de 20 de diciembre de 2013 de fs. 836 a 838, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de División y Partición de Bien Inmueble seguido por Isabel Barrera Leyton contra Carmen Barrera Leyton y Ángel Barrera Leyton; concesión de fs. 849, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció Sentencia Nº 017/2013 de 26 de abril de 2013 cursante de fs. 759 a 761, declarando PROBADA la demanda de fs. 9 de obrados en consecuencia procedente la división del inmueble de calle Padilla 29, declarándose propietaria a Isabel Barrera Leyton en el porcentaje del 33.33 % equivalente a la tercera parte y a Ángel Barrera Leyton en el porcentaje del 66.66% equivalente a las dos terceras partes del inmueble, disponiendo además que ejecución de Autos se averiguará la superficie real del inmueble en cuestión para procederse a su división procediéndose en su caso a las compensaciones necesarias, y para el caso de no existir la posibilidad de una cómoda división, se procederá a la venta en subasta pública del bien inmueble, para con su producto la repartición entre los dos copropietarios atendiendo los porcentajes antes señalados y tomando en cuenta además como base la superficie real del terreno y las demás construcciones edificadas sobre el mismo. Expresamente a la Sra. Carmen Barrera Leyton se la excluye y que no tiene participación alguna en la división del inmueble.
Contra la referida Sentencia, Ángel Barrera Leyton mediante su Apoderada María Antonieta Barrera Llanos a fs. 763 - 764 vlta., y Jorge Andrés Pérez Maita a fs. 818-821 vlta., interpusieron recurso de apelación.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 836-838, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 17/2013 de fecha 26 de abril de 2013 de fs. 759, 761 y 761; pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo civil y Comercial de la Capital, dentro del proceso ordinario de División y Partición de Bien Inmueble, seguido por Isabel Barrera Leyton contra Carmen Barrera Leyton y Ángel Barrera Leyton. Con la modificación y aclaración de que no se puede declarar propietaria de los porcentajes preestablecidos, base de la presente acción.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Jorge Andrés Pérez Maita, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que de conformidad con el art. 250 del CPC interpone recurso de casación, señalando como argumentos:
1.- Falta de valoración de la prueba que demuestra la impersonería de la demandante Isabel Barrera Leyton, en sentido que la Sala Civil y Comercial no habría realizado valoración de las pruebas que en sujeción a lo previsto por el art. 232 del CPC habría presentado en calidad de reciente obtención, que acreditaría los fundamentos de su apelación, remitiéndose a fs. 832 y vlta., que esa prueba de fs. 828 a 829 acreditaría que Adela Barrera Leyton fuera propietaria de un bien inmueble en la dirección que señala, en consecuencia también habría demostrado que Isabel Barrera Leyton no fuera más propietaria del inmueble de referencia y al no tener esa condición no tuviera legitimación activa para demandar.
Que la demanda hubiera sido iniciada el año 2003 y desde el año 2000 fuera propietaria Adela Barrera Leyton con una superficie de 59 metros cuadrados, y con la determinación asumida en el Auto de Vista se habría vulnerado el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil y correspondería aplicar el art. 254-7) de la norma adjetiva civil; asimismo se vulneraria el art. 50 del CPC por cuanto a Isabel Barrera no debió considerárselo como parte.
Que con la referida determinación se habría vulnerado el debido proceso y habría causado indefensión, pues al haberse demostrado que él es propietario debiera anularse el proceso y se le cite con la división y partición y que nunca hubiera sido citado pese a esa demostración, que vulneraría los arts. 119 y 120 de la C.P.E., que por ello debe ser anulado el Auto de Vista en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 190 del CPC, y anularse hasta fs. 10 que considera el vicio más antiguo, y que a todo ello se debe agregar que fuera aplicable el art. 252 del CPC cuando existan infracciones que interesan al orden público.
2.- Que el Auto de Vista contuviera disposiciones contradictorias, refiriendo que no habría demostrado derecho propietario, empero en un fallo anterior que sirviera para anular obrados afirmarían que he sido parte del proceso y que en su condición de propietario habría adquirido de su anterior propietario Ángel Barrera Leyton, de ello infiere que hubiera acreditado su derecho propietario empero en el Auto de Vista se diría lo contrario.
3.- Falta de legitimación de ángel Barrera Leyton por no ser propietario de bien inmueble, que el mismo le habría transferido la parte que le corresponde en fecha 21 de agosto de 2002, que en consecuencia al momento de iniciar el presente de división y partición no tendría legitimación al no ser ya propietario, y que el recurrente fuera quien estuviera en posesión y realizando mejoras en el inmueble, y por denuncias de Isabel Barrera y Ángel Barrera estuvieran suspendidos los trabajos.
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