Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 164
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: P-16-09-S
Proceso: Ruptura Unilateral
Partes: Crescencia Condo Aguilar c/ Hector Murillo Pelaez
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma de fojas 129 a 131, interpuesto por Héctor Murillo Peláez, contra el Auto de Vista Nº 125/2009 de fecha 20 de mayo, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de ruptura unilateral seguido por Crescencia Condo Aguilar contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 135, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Potosí emitió la Sentencia Nº 17/2009 de 31 de octubre de 2009, declarando probada la demanda de ruptura unilateral planteada por Crescencia Condo Aguilar contra Héctor Murillo Peláez, ordenando como medidas, que la menor Jeannin Katzumi Murillo Condo quede bajo la responsabilidad y cuidado de su progenitora, no teniendo la misma los medios necesarios para su subsistencia, ambas recibirán de Héctor Murillo Peláez la asistencia familiar mensual de 750 Bs., 500 Bs. para la hija beneficiada y 250 para la madre Crescencia Condo Aguilar, en consideración a que la misma no es culpable de la ruptura; por el bienestar y el desarrollo equilibrado de la hija, el progenitor debe lograr un acercamiento afectivo y psicológico; habiéndose comprobado la existencia de bienes gananciales, en ejecución de sentencia averígüese, para su posterior división y partición de acuerdo a los intereses de las partes.
En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Murillo Peláez, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 125/2009 de fecha 20 de mayo, confirma totalmente la sentencia de fojas 101 a 103, rechazando la nulidad de obrados formulada por la parte demandada.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Héctor Murillo Peláez, mediante memorial de fojas 129 a 131, interponga recurso de casación en la forma.
III. CONSIDERANDO:
3.1. El recurrente en alusión de los artículos 250, 254-7, 255-1, 257 y 258 interpone recurso de casación en la forma bajo los siguientes argumentos:
Error al dictar sentencia sin considerar el error in procedendo, por la citación al demandado con la demanda, violando al debido proceso y la seguridad jurídica, debido a que en la demanda señalan como su domicilio real la calle Perú Nº 184, mediante memorial de fojas 25 la demandante señala que su domicilio no es la calle Perú 184, sino la calle Colombia Nº 96, que las notas de prevención de fojas 25 y 26 no señalan en que domicilio entrego el oficial de diligencias, que según informe de fecha 14 de marzo de 2008 se evidencia que fue buscado en la calle Perú Nº 184 y fue en ese domicilio donde se dejaron las notas de prevención, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008 se ordena se le notifique mediante cedula en su domicilio real de la calle Colombia Nº 96 siendo dicho domicilio distinto al señalado a fojas 22; por lo que alega que se le causo indefensión y la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, al no existir una valoración correcta de los actuados procesales en los cuales se demuestra la discordancia de domicilios y las diligencias realizadas por el oficial de diligencias al cumplir la citación con la demanda, no se toma en cuenta el informe del oficial de diligencias en el que se informa en que domicilios se dejó las notas de prevención.
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