Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 164/ 2014
Fecha: Sucre, 4 de julio de 2014
Expediente: 115/10
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos
C/ Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene
Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani
Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona.
Delito : Homicidio
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1127 a 1129 vta., Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1143 a 1146 y Luis Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1156 a 1158 vta., todos impugnando el Auto de Vista N° 48 de 20 de julio de 2010 cursante de fs. 1114 a 1118 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Chuquimia Bustillos contra Alejandro Jesús Morales, Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 11 a 21 y Particular de fs. 27 a 31, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 01/2010 de 04 de febrero, cursante de fs. 1000 a 1006, por votación unánime de sus miembros aplicando el principio “Iura Novit Curia” falló declarando a los acusados Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri, Kevin Elías Aruquipa Ticona y Alejandro Jesús Morales, absueltos de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, por no estar adecuada la tipificación provisional del delito acusado con los hechos comprobados en juicio, por lo que, en virtud a esa comprobación se declaró a Gustavo Rene Escalante Choque, Cristian Marcelo Juchani Canaviri y Kevin Elías Aruquipa Ticona, autores del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal. En relación a Alejandro Jesús Morales se lo declaro autor del delito de complicidad en Homicidio previsto y sancionado en el art. 23 con relación al art. 251 del Código Penal, condenando a los tres primeros imputados a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el penal de “San Pedro”; en cuanto a Alejandro Jesús Morales se le condenó a la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en el penal de “ San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia Franz Chuquimia Bustillos de fs. 1015 a 1022 vta., Cristian Marcelo Juchani Canaviri de fs. 1025 a 1027 vta., Luis Mamani Quisbert en representación del Ministerio Público de fs. 1028 a 1032, Gustavo Rene Escalante Choque de fs. 1036 a 1040 y Kevin Elías Aruquipa Ticona de fs. 1042 a 1049, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de julio de 2010 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fs. 1114 a 1118 vta., declarando Improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, en consecuencia confirmó la sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gustavo Rene Escalante Choque, Franz Chuquimia Bustillos y Luís Mamani Quisbert en representación del Ministerio Público, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de los Recursos de Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos los siguientes aspectos:
Del Recurso de Casación de Gustavo Rene Escalante Choque:
Efectúa la relación de sus motivos expuestos en su Recurso de Apelación Restringida señalando que el Tribunal de Alzada no los resolvió de manera fundada, pues no se consideró la no aplicación del principio de incomunicabilidad ya que si bien reconoció que es el Autor del delito de Robo Agravado en grado de complicidad alegando que su participación en el ilícito se limitaba a reducir a las víctimas, pero este hecho no se adecua al delito condenado vulnerando así el Principio de Tipicidad consecuentemente se actuó en contradicción de los Autos Supremos N° 67/2006 de 27 de enero de 2006 y 431/2005 de 15 de octubre de 2005.
Del Recurso de Casación de Franz Chuquimia Bustillos:
Denuncia la vulneración del art. 252 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, refiriendo que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada sin realizar una correcta valoración de los hechos y circunstancias que generaron el fallecimiento de su hijo de manera errada se adecuo estos al delito de Homicidio, sin considerar la gravedad del hecho, la naturaleza de este, los medios empleados, la extensión del daño causado y todo con el fin de robar algunas pertenecías de escaso valor económico. Asimismo, no se habría tomado en cuenta el principio de congruencia como lo establece el Auto Supremo N° 417/2003.
Del Recurso de Casación del Ministerio Público
Al igual que el recurrente Franz Chuquimia Bustillos denuncia la vulneración del art. 252 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, refiriendo que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada sin realizar una correcta valoración de los hechos y circunstancias que generaron el proceso penal de manera errada se adecuo estos al delito de Homicidio sin considerar la gravedad del hecho, la naturaleza de este, los medios empleados, la extensión del daño causado y todo con el fin de robar algunas pertenecías de escaso valor económico. Asimismo, no se habría tomado en cuenta el principio de congruencia como lo establece el Auto Supremo N° 417/2003.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
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