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TSJ

AS/0164/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 164/2014

FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 669/2014

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

DEMANDANTE: Raúl Ernesto Torrez Ortega y otros.

De la Sentencia Nº 02/2010 de 15 de marzo de 2010 dictada por el Juez de Partido mixto de las provincias Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, en el proceso de pago de utilidades de intervención, que siguió Raúl Ernesto Torrez Ortega.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Raúl Ernesto Tórrez Ortega referido a la Sentencia Nº 02/2010 de 15 de marzo de 2010 dictada por el Juez de Partido mixto de las provincias Dalence y Poopó del Departamento de Oruro; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la demanda fue observada por decreto de 29 de julio de 2014 (fs. 18) ordenando al impetrante que con carácter previo, aclare su petitorio, así como individualice y fundamente su recurso respecto al artículo 297 y los incisos con los que pretende que se revise la resolución que impugna; asimismo, dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 299, 327 núms. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole 10 días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley.

Con dicha providencia fue notificado el 7 de agosto de 2014 (fs. 19); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.

Que el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento, legal notificación y el tiempo transcurrido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Raúl Ernesto Torrez Ortega cursante a fojas 15 a 16; y en consecuencia se dispone el archivo de obrad os.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0164/2014Fuente oficial