Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 18/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Eloy Vásquez Mamani
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 142 a 143 vta., Eloy Vásquez Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 190 de 25 de septiembre de 2013, de fs. 138 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Mamani Taquicollo contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Omisión de Socorro previstos por los arts. 261, 210 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Mediante Sentencia 23/2011 de 29 de julio (fs. 120 a 122 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Eloy Vásquez Mamani autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, sancionados en los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz de la Sierra (Palmasola), inhabilitándole para conducir vehículos por un periodo de cinco años. Asimismo le absolvió por la comisión del delito de Conducción Peligrosa sancionado en el art. 210 del CP, al no haberse probado la acusación fiscal y haber causas exhimientes conforme lo dispone el art. 362 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eloy Vásquez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 127 a 129 vta.); siendo resuelto por Auto de Vista 190 de 25 de septiembre de 2013 (fs. 138 a 140 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado.
3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 190 el 3 de diciembre de 2013, interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, que ahora es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que en la Sentencia como el Auto de Vista se evidencia una alarmante falta de contenido fáctico; pues, el Auto de Vista en su segundo, tercero y cuarto Considerandos, se limita a realizar referencias doctrinales que no corresponden a los motivos de apelación establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, referente a la falta de individualización del imputado como autor del hecho de transito; asimismo, señala que la fundamentación de la parte considerativa es contradictoria a la decisión final que toma el Tribunal de alzada, por no responder a los hechos denunciados como defectos, cuya decisión se aparta de las reglas de la congruencia, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, toda vez que se está afectando su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, omisión que constituye defecto absoluto al sentir del art. 169 inc. 3) del CPP.
Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, debido a que no es posible una reparación directa.
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