Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 164/2014
Sucre, 05 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.732/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en parte de fojas 130 y vuelta, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado por Pablo Gonzalo Cañipa Quiroz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 229/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 021, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez; y de fojas 134 a 135 y vuelta, deducido por Luisa Limachi Flores, del Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luisa Limachi Flores contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Auto de concesión de los recursos de fojas 139 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 101 a 104), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, subsanada a fojas 10 y ampliada a fojas 12, debiendo la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora, de acuerdo a la siguiente liquidación:
LUISA LIMACHI FLORES
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.700,00
SUELDO DEVENGADO: 2 días del mes de mayo de 2007 Bs. 780,00
TOTAL Bs. 780,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 150/09 de 27 de julio de 2009 (fojas 123 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 48/2008 de 11 de agosto de 2008 de fojas 101 a 104, sin costas.
Que, del referido Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Pablo Gonzalo Cañipa Quiroz, así como Luisa Limachi Flores, interpusieron los recursos de casación o nulidad en parte de fojas 130 y vuelta, y de fojas 134 a 135 y vuelta respectivamente, en los que se señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO
1.- Acusa interpretación errónea de la Ley.
2.- Indica, que en virtud del principio de la primacía de la realidad el Juez debió valorar las literales de fojas 2 y 55, referentes a la carta de renuncia de 30 de abril de 2007.
3.- Alega que a la actora no le correspondería el pago de 2 días de salario devengados, establecido en el fallo de ambas instancias.
Finaliza su memorial solicitando, CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fojas 7 a 8 y 10.
SEGUNDO RECURSO
1.- Manifiesta, que el Tribunal de Alzada refirió como días trabajados solo 89 días, realizando mal cálculo al considerar el periodo de trabajo de 26 días cuando suscribió el contrato el 2 de febrero de 2007 al 2 de mayo del mismo año siendo exactamente 90 días continuos de trabajo.
2.- Alega, que el Tribunal de Alzada no valoró la declaración testifical de Sabino Carme de fojas 94 que refirió que por órdenes del Presidente se habría instruido la renuncia de la actora, y que ante esta presión y hostilidad, la actora habría procedido a renunciar al cargo; manifiesta que ha prestado sus servicios por el periodo de 3 meses, y que interpone recurso de casación respecto al pago de aguinaldo, indemnización por tiempo de servicios y desahucio.
Acusa; a) violación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo respecto del pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios. b) violación del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, respecto a la indemnización. c) conculcación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, respecto al pago de aguinaldo.
Alega que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE en parte el Auto de Vista recurrido respecto al pago de indemnización, aguinaldo y desahucio y deliberando en el fondo, declare probada la demanda.
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